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Las escuchas ilegales serán castigadas con arresto mayor

Penas de arresto mayor en su grado máximo (seis meses) y multas que oscilan entre 30.000 y 150.000 pesetas, serán impuestas a quienes "para descubrir los secretos o la intimidad de otros sin su consentimiento, interceptaren sus comunicaciones telefónicas o utilizaren instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido". Éste es uno de los puntos que ha quedado reflejado en la proposición de ley orgánica sobre la tipificación penal de la colocación ilegal de escuchas telefónicas, presentada en su día por el Grupo Popular, que fue dictaminada ayer por la Comisión de Justicia e Interior del Congreso.En su actual redacción la proposición de ley establece también las penas de arresto mayor en su grado máximo y la inhabilitación absoluta para la autoridad, funcionario público o agente que, sin las debidas atribuciones legales, intercepte las comunicaciones telefónicas. Si, además, divulgara la información obtenida se le impondrá la pena inmediatamente superior en grado.

La ley distingue una doble tipificación de las penas en torno a las escuchas. Aquellas escuchas que son realizadas de forma ilegal por funcionarios, y las que son efectuadas por particulares. La proposición de ley fue dictaminada con los votos a favor del Grupo Socialista. Fueron derrotadas dos enmiendas, una del diputado comunista Fernando Pérez Royo y otra del popular Luis Vega Escandón.

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