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Feria de San Isidro

La suspensión es responsabilidad del presidente

Muchos espectadores responsabilizan a la empresa de la plaza taurina madrileña de Las Ventas de que se hayan celebrado algunas corridas (por ejemplo, la del pasado domingo y la del viernes último), a pesar de que hubiera sido procedente la suspensión, a causa de la lluvia, que dejó impracticable el ruedo y hacía insufrible al público su presencia en el tendido. Sin embargo, esa responsabilidad no corresponde a la empresa, sino al presidente. En ambas ocasiones, la presencia de la lluvia fue inclemente y la amenaza de su reproducción en días sucesivos ha sido una espada de Damocles que ha tenido en vilo la celebración del festejo taurino.El artículo 58 del reglamento taurino dice, en sus párrafos esenciales: "Comenzada la venta de billetes, la empresa no podrá suspender una corrida sin la licencia de la autoridad...". Y también: "Cuando la lluvia caída con posterioridad (al apartado de las reses) haya puesto en mal estado el piso del redondel se oirá la opinión de los espadas y, en su virtud, el presidente acordará, atendiendo a la mayoría de criterio expuesto por aquéllos, si procede o no suspender el espectáculo".

Quien ordena la suspensión de una corrida de toros es, por tanto, el presidente. La ambigüedad de la redacción del citado artículo obliga a interpretar si son los espadas quienes le indican cuándo debe suspender, o toma la opinión de éstos sólo como referencia, antes de decidir. Parece lógico que sea esto último lo procedente, pues, además de los intereses de los toreros, están los del público, aunque en este caso no los contempla el reglamento. Hay además el precedente de corridas que se suspendieron, con permiso de la autoridad, antes del apartado, a pesar de que el reglamento dispone lo contrario.

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