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CONSULTORIO FISCAL

Como rectificar las omisiones y olvidos que reducen la cuota pagada en años anteriores

Una de las preocupaciones constantes. que revelan las cartas de nuestros lectores es la relativa a cuál puede ser el procedimiento mediante el que puedan rectificar las omisiones y olvidos que reducen la cuota pagada en años anteriores. La admisión de declaraciones complementarias que rectifican errores pasados no presenta problema cuando de la rectificación resulta mayor importe a pagar.En otro caso, y según la ley General Tributaria, la rectificación sólo es posible cuando el declarante incurrió en error de hecho, que no es el supuesto tratado por nuestros lectores. En otros casos, el Tribunal Supremo había reconocido la posibilidad de acudir al derecho de petición.

Hoy día, las normas que regulan el procedimiento económico-administrativo han abierto camino a una nueva vía, de la que tratan nuestras contestaciones a las preguntas concretas. Y esta vía ofrece la posibilidad de lograr la recuperación de lo satisfecho por razón del subsidio de desempleo -declarado no sujeto al impuesto por los tribunales-, ante la actitud de la Administración de no proceder de oficio a una revisión de las declaraciones afectadas.

Más información
Subsidio de desempleo

Por otra parte, es posible hacer una declaración complementaria aplicando una deducción no tomada en su día y solicitar la devolución correspondiente.

Para ello puede presentar esta declaración en la correspondiente Delegación de Hacienda, acompaflada de un escrito solicitando que se entienda rectificada la declaración anterior y se acuerde la devolución resultante, sienipre que esto se haga transcurridos seis meses y antes de un año de presentada la declaración. Si la Administración no contestara en el plazo de un mes, tendría que volverse a solicitar la rectificación ante los tribunales económico-administrativos provinciales.

Si el plazo indicado (seis mesesun año) ha transcurrido, pueden ocurrir dos cosas:

- Que se sea inspeccionado antes de transcurrir cinco años desde la presentación de la declaración: en ese momento se puede invocar el error en que incurrió para su rectificación.

- Es perar a que transcurran cinco años: a partir de ese momento hay 15 días hábiles para pedir la rectificación a los tribunales.

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