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CONSULTORIO FISCAL
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Subsidio de desempleo

Pregunta. ¿Cómo puedo recuperar el impuesto que indebidamente pagué por el subsidio de desempleo en la declaración de 1982?Respuesta. Debe procurar la rectificación de la declaración conforme se ha expuesto en la consulta anterior.

En el caso de no haber presentado declaración, debería hacerlo ahora solicitando la devolución de las retenciones. Si a los seis meses no ha percibido devolución de cantidad alguna, dispone de otros seis para pedir que le confirmen aquella declaración y acudir a los tribunales si la Administración no contesta en un mes.

Obligación de declarar

P. En un matrimonio en el que básicamente la mujer obtiene ingresos, ¿quién debe figurar como declarante y quién como cónyuge?R. Con independencia del régimen económico del matrimonio en el impuesto sobre la renta ambos cónyuges son declarantes. Por tanto, es indiferente cuál de ellos aparezca como declarante y cuál de ellos como cónyuge en el impreso de la declaración.

P. ¿Debo incluir en mi declaración los ingresos de los ascendientes con los que convivo?

R. En ningún caso procede integrar dentro de la propia declaración los ingresos que perciban los ascendientes, sin perjuicio de que si el volumen anual de sus ingresos es inferior a las 500.000 pesetas tengan además el derecho a la deducción correspondiente, que es de 12.000 pesetas.

Rendimientos de trabajo personal

P¿ ¿Debo incluir los ingresos por prestación de desempleo? ¿Cómo recuperar las retenciones practicadas?R. Las percepciones por seguro de desempleo no constituyen ingreso en el IRPF. En consecuencia, deberá realizar una declaración que no contenga autoliquidación alguna, al no existir ingreso, con el único objéto de que las retenciones practicadas sean objeto de devolución si no se ha percibido otro tipo de ingresos. En el supuesto de que se hubieran percibido otros rendimientos, las-retenciones servirían de ingreso a cuenta de la cuota que correspondiera a los mismos. Por cuanto que los ingresos derivados del seguro de desempleo no forman parte de la base del impuesto, no se tendrá derecho al coeficiente multiplicador del 1,5 establecido para el caso de que los miembros de la unidad familiar que trabajan fuera sean varios.

P. ¿Cómo tributa un premio de jubilación consistente en una mensualidad por cada cinco años de servicio activo, que ha llegado a 40 años?

R. Este premio de jubilación constituye un rendimiento del trabajo personal por derivarse indirectamente del mismo. Puede decirse que se ha generado a través de todo el tiempo de servicio activo, por lo que constituye una renta irregular. Por tanto, la aplicación del impuesto se haría determinando qúé parte del, premio de jubilación corresponde al año en curso y qué parte corresponde a los 39 años restantes. Para ello debería dividir la totalidad del premio- de jubilación por 40, y el resultado habría de sumarse a los restantes ingresos del año con objeto de tener la base a la que es aplicable, la tarifa general. Obtenido el tipo medio resultante, éste sería de aplicación al del premio de jubilación, esto es, la parte correspondiente a los 39 años.

P. La pensión de invalidez, ¿debe declararse?

R. Las pensiones de invalidez, calificadas como incapacidad permanente, no están sujetas al impuesto, siempre que el pensionista no haya cumplido la edad de jubilación y la cuantía de la pensión se halle dentro de los límites máximos señalados por la legislación laboral. Una vez que el pensionista alcance la edad de jubilación, la pensión percibida estará sujeta al impuesto por la parte que correspondiera a una pensión de jubilación. El exceso seguiría considerándose como . no sujeto al impuesto.

P. ¿Un extranjero que trabaja en España puede deducirse los gastos de renovación de pasaporte así como otros derechos de tipo consular?

R. Los gastos por derechos consulares se relacionan directamente con la permanencia de usted en España, pero no con el trabajo que usted realiza en este país. Por ello, creemos que no son gasto deducible en el impuesto sobre la renta de las personas fisicas. En cambio, serían deducibles los gastos que usted soportase como consecuencia de la renovación de su permiso de trabajo en España, pues en este caso sí existe nexo directo con su relación de empleo.

P. ¿Tienen la consideración de deducibles los siguientes gastos:

a) desplazamiento al- lugar de trabajo situado en otra población distinta?;

b) gastos de una persona (sueldo y seguros sociales) que cuida a los hijos cuando trabajan ambos cónyuges?;

c) gastos de matriculación y compra de libros para hacer una carrera superior?;

d) derechos de inscripción en una oposición?

R. En el primer caso, consideramos que los gastos de desplazamiento de -la -vivienda al lugar de trabajo, esté situado en la misma o -en otra localidad, no tienen carácter deducible.

En el segundo caso, la realización del trabajo en sí mismo por uno de los cónyuges depende neceIsariamente de la existencia de una persona que cuide de los menores de la familia. Por esta razón, entendemos que son gastos absolutamente necesarios para la obtención de los ingresos, pese a que el criterio reglamentario es opuesto a esta opinión.

Ahora bien, puesto que la Administración estaría obligada a considerar la no deducibilidad del gasto, la sustentación de este criterio habría de hacerse ante los tribunales.

Finalmente, por lo que se refiere a los gastos mencionados en los apartados c) y d), habría que considerarlos como gasto deducible únicamente si tuvieran una relación directa con el empleo actualmente ejercido y con la situación laboral que tuviere el trabajador en la empresa.

En cuanto a la compra de libros" consideramos que no tendría la consideración de gastos deducibles, ya que la ordenación de los medios de producción en la relación laboral corresponde siempre en todos estos casos al empresario.

P. ¿Qué tributos, tasas y recargos pueden ser deducidos de estos rendimientos?

R. Todos aquellos tributos locales y los parafiscales que afecten de modo directo a los rendimientos del trabajo. En cualquier caso, los supuestos son excepcionales (cabría poner como ejemplo el aumento de haberes a los funcionarios acreditado por diligencia en sus títulos, que está sujeto a una tasa fiscal).

Rendimientos del capital mobiliario

P. ¿Qué gastos son deducibles en relación con los inmuebles propios utilizados por sus propietarios (vivienda habitual, chalé).R. De estos rendimientos únicamente son deducibles los intereses de capitales ajenos empleados en la adquisición de los mismos. No obstante lo anterior, si el ingaueble está en venta o en alquiler, y puede probarse su no utilización (por ejemplo, ser inhabitable), podrá deducirse la totalidad de los gastos inherentes al mismo (contribución urbana, alcantarillado, intereses, comunidad, etcétera).

P. ¿Es posible deducir algún gasto en relación con la vivienda que se ocupa en régimen de alquiler, por ejemplo los repercutidos -en concepto de cantidades asimiladas a renta (subida contribución urbana o gastos de comunidad).

R. Únicamente son deducibles los gastos necesarios para la obtención de ingresos, y al no imputarse ninguno en relación con la vivienda ocupada en régimen de alquiler, no es posible tomar los gastos de referencia.

P. ¿Cuáles son las implicaciones fiscales por la adquisición de una segunda vivienda que va a ser ocupada por un miembro de la unidad, familiar al que le es cedida?

R. Al no constituir vivienda habitual, no cabe aplicar deducciones en la cuota pot la adquisición.

En tanto en cuanto que la persona a la que se cede el uso sea miembro de la unidad familiar, el único gasto deducible serían los intereses del crédito obtenido para la adquisición del inmueble. Como ingreso se computaría el 3% del valor catastral.

En el caso de que se tratase de un hijo que viva independientemente de los padres con el consentimiento de éstos (emancipado de hecho), éste no formaría parte de la unidad familiar, y por, tanto, no se computaría el 3% del valor catastral y se admitirían todos los gastos. Es conviente formalizar un contrato entre ambos miembros de la unidad familiar que evidencie la intención del propietario de enajenar su facultad de uso.

P. ¿El rendimiento imputado a la vivienda utilizada por su propíetario debe calcularse en relación con el valor catastral o respecto a la renta catastral?

R. El ingreso se estima en el 3% del valor catastral asignado a la vivienda. Caso de no existir o no ser éste conocido, el 3% giraría sobre el valor de adquisición (precio satisfecho en la compra, o valor asignado en el impuesto sobre sucesiones en caso de herencia) sin incluir los gastos (registro, notario, impuesto, etcétera) y sin perjuicio de la rectificación que proceda cuando se conozca dicho valor.

P. Cuando se tienen varios inmuebles que se utilizan parcialmente (fines de semana, por ejemplo), ¿debe declararse íntegramente el 3% sobre el valor catastral?

R. Sí, si únicamente son utilizados por sus propietarios. Si alguna de las viviendas o parte de las mismas estuviera arrendada o afecta a una actividad empresarial o profesional, únicamente se declararía como ingreso el 3% sobre la, vivienda o la parte proporcional utilizada por sus propietarios.

P. Fui trasladado por mi empresa en 1982 a una localidad distinta a la que residía anteriormente, por lo que la vivienda habitual no ha sido utilizada durante 1983, aunque he seguido pagando en este año la hipoteca que la grava; ¿qué debo hacer en mi declaración?

R. Como ingreso no debe consignarse nada, mientras que como gasto pueden deducirse todos los inherentes a la citada vivienda en el sentido ya indicado anteriormente. Sobre la parte de capital satisfecha en relación con la hipoteca, podría declararse el 15% en la cuota como deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que su traslado sea provisional. Si fuera definitivo, dicha deducción no sería aplicable, debiendo. esperar a la adquisición de una nueva vivienda habitual para aplicar la deducción sobre la diferencia entre el valor de ésta y el valor de la anterior sobre el que se aplicó dicha deducción.

P. Por motivo de trabajo he sido trasladado durante 1983 a otra ciudad, dejando mi vivienda habitual, la cual he puesto en venta, sin resultados positivos hasta la fecha. Durante 1983 he continuado pagando la hipoteca que la grava; ¿qué ingresos debo declarar?

R. Debe declarar como ingreso el 3%. sobre el valor catastral, proporcionalmente al período de utilización de la vivienda en el año.

Respecto a los gastos, puede reflejar íntegramente los correspondientes a los intereses de la hipoteca, mientras que los restantes correspondientes a la vivienda (comunidad, contribución territorial urbana, etcétera) únicamente serán deducibles por el período durante el cual la vivienda ha sido puesta en venta.

La deducción por inversión en vivienda habitual sólo procederá por la parte de la amortización de capital satisfecha que corresponda hasta el momento de la puesta en venta.

Más información
Como rectificar las omisiones y olvidos que reducen la cuota pagada en años anteriores

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