Polémica entre el Fondo de Garantía Salarial y las magistraturas por el pago de indemnizaciones
El pago de prestaciones que superan las 12 mensualidades a trabajadores despedidos en empresas de menos de 25 empleados está provocando una fuerte polémica entre el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) los magistrados de Trabajo. El Fogasa se niega a pagar indemnizaciones que superen la anualidad, mientras los magistrados han advertido que el incumplimiento de la sentencia puede ser objeto de denuncia ante el Ministerio Fiscal. Según reconoció el secretario general del Fogasa, al menos en un caso, así se ha hecho por parte de una Magistratura de Trabajo.
El Fondo de Garantía Salarial se está negando sistemáticamente a abonar indemnizaciones superiores a la suma de 12 mensualidades a trabajadores despedidos en empresas con plantillas inferiores a 25 empleados, según. reconocieron fuentes del propio organismo. Los magistrados han advertido que remitirán las actuaciones a los juzgados ordinarios para que establezcan si el incumplimiento de estas sentencias es objeto de responsabilidad penal. Al menos en un caso, según admitió el secretario general del Fogasa, Raimundo Aragón, se ha presentado denuncia del incumplimiento de una sentencia ante el Ministerio Fiscal.La polémica entre las magistraturas de Trabajo y el Fogasa se centra, fundametalmente, en las sentencias basadas en el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que las indemnizaciones por despido improcedente, en empresas con menos de 25 trabajadores serán abonadas, una vez deducido el 20%, en un 40% de su cuantía por el Fogasa.
Las magistraturas están dictando sentencias en las que dicha cuantía supera, en ocasiones, la suma de 12 mensualidades. El Fogasa se niega a pagar estas percepciones por entender que el Estatuto de los Trabajadores sólo obliga a abonar hasta un límite de una anualidad. Según señala el secretario general del Fogasa, en algunos casos las posibilidades que ofrece el artículo 56.4 están siendo utilizadas como indemnización por jubilacíón anticipada, al aplicarse en despidos de trabajadores cercanos a la edad de retiro. Estos trabajadores, con un gran número de años en su empresa, reciben indemnizaciones por despido. Posteriormente pasan al seguro de desempleo y de allí a la jubilación.
Déficit tradicional
Siempre según el secretario general, las audiencias territoriales, a las que se remiten los recursos por incumplimiento de las sentencias de Magistratura por vía contencioso administrativa, están fallando a favor de las tesis del Fogasa. Las magistraturas han decidido en algún caso actuar por la vía penal contra los responsables del Fondo.El Fondo de Garantía salarial ha venido registrando un fuerte déficit. En 1982, superaba los 19.000 millones de pesetas y en el pasado año alcanzó los 11.800 millones de pesetas. Fuentes de este organismo cifran el déficit mensual en lo que va de año en 2.500 millones de pesetas mensuales.
Sólo en el, primer trimestre de 1984 se habían abonado a través del Fogasa 16.973 millones de pesetas, a los que hay que sumar, en torno a 6.600 millones correspondientes al mes de abril. Ello con unos ingresos por recaudación de poco más de 4.000 millones de pesetas mensuales.
El Fogasa tiene como función atender al pago de las cantidades adeudas al trabajador en los supuestos contemplados en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, empresas insolventes o en suspensión de pagos. El Fondo paga también el 40% de las indemnizaciones por despido improcedente,en empresas con plantillas inferiores a 25 trabajadores -artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores-, y está financiado fundamentalmente por la cuota empresarial.
El presupuesto del Fogasa puede aumentarse en caso de agotarse por medio de créditos ampliables. Según Raimundo Aragón, que contradice versiones de las magistraturas de Trabajo, en los últimos meses se ha acortado el tiempo de pago, pasando de una media de 90 días a 72 para las prestaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores -despidos en empresas insolventes o en suspensión de pagos-, y de 54 a 47,3 días en las correspondientes a empresas de menos de 25 trabajadores.
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