Reforma de las leyes sobre malos tratos a menores
No comprendo en base a qué conceptos las personas que torturan a sus hijos siguen manteniendo la guarda y custodia de éstos, ni cómo se les entregan estos niños después de curarlos en los centros asistenciales.Si un padre tortura a un hijo adulto hay, naturalmente, la correspondiente denuncia y acción judicial. Sin embargo, si esta tortura se realiza sobre menores, éstos se consideran propiedad de los padres, sin entidad jurídica, y poca cosa se puede hacer. Esto exige un rápido replanteamiento. No es suficiente con que la justicia castigue a los culpables una vez consumado el delito: la misión de la sociedad es prevenir y velar por sus miembros, tanto más cuanto más débiles éstos sean. Por todo ello, considero indispensable que el Ministerio de Justicia exija la obligatoriedad de que los centros asistenciales comuniquen cualquier sospecha de tortura que detecten, así como que se establezca la pérdida de la guarda y custodia para quienes cometan delitos contra sus propios hijos./
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