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Las leyes de la guerra

Diego García-Sayan

A pesar de que la guerra supone la ruptura de todo diálogo y el fracaso de lo jurídico, a lo largo de la historia se ha constituido dentro del derecho internacional un conjunto de normas éticas para hacer los conflictos armados más humanos o, más bien, menos inhumanos, señala el autor de este trabajo, quien a continuación expone un breve cuadro histórico de los avances de este derecho humanitario desde la Convención de Ginebra de 1864 hasta el reciente convenio de 1981 sobre prohibición de ciertas armas.

Los conflictos armados generan horror y espanto en las mentes civilizadas. Matanzas de poblaciones civiles indefensas, ejecuciones extrajudiciales, desaparecidos, trato cruel e inhumano a los prisioneros o no captura de prisioneros, sino exterminio en el lugar de captura, son todos éstos elementos presentes tanto en guerras internacionales como en conflictos armados en el interior de un Estado.Desde el punto de vista ético, esta violencia descontrolada e ilimitada produce cierto estupor y rechazo. Sin embargo, a estas alturas de la historia, algunos principios se han ido volcando en un conjunto de usos y costumbres, primero, y de normas internacionales, después. Se ha constituido así un edificio no sólo ético, sino jurídico, para hacer las guerras más humanas o, más bien, menos crueles e, inhumanas. Esto se ha expresado en el derecho internacional humanitario, que constituye una rama del derecho internacional.

Cabe recordar que el derecho humanitario es algo bastante más específico y circunscrito que los derechos humanos. El derecho humanitario recoge algunos de estos derechos, pero se encuentra referido a una situación específica y en principio excepcional: la guerra.

Constatado el dato histórico de la inevitabilidad de los conflictos armados, el derecho humanitario surge con el objetivo tan preciso como ambicioso de humanizar la guerra. Busca que en situación de conflictos armados se respeten ciertos principios humanitarios mínimos: protección a la población civil, prohibición de cierto tipo de armas, regulaciones de protección al personal médico y sanitario, normas sobre prisioneros de guerra, etcétera.

En el último siglo se ha avanzado en la codificación del derecho humanitario. Poco más de un siglo de reuniones en Ginebra, La Haya y otros lugares han ido dando lugar al derecho internacional humanitario tal cual lo conocemos hoy día.

Marcha larga, accidentada y compleja, ya que los avances en la codificación pronto quedan desfasados. Surgen nuevos tipos de guerra y de desarrollo tecnológicos que modifican las armas utilizadas. Del garrote a la bomba neutrónica hay una diferencia de milenios, pero también una siniestra distancia cualitativa que ha hecho afirmar a muchos que, si se produce la tercera guerra mundial, la cuarta habrá de ser otra vez con hachas y garrotes.

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Ciertamente, el derecho internacional humanitario ha progresado desde la I Convención de Ginebra de 1864 hasta el más reciente convenio de 198t sobre prohibición de ciertas armas. Pero, lamentablemente, las guerras parecen haber avanzado más rápido, en una suerte de carrera desigual entre una liebre y una tortuga.

Tratados internacionales

En 1864, algunos de los usos y costumbres de la guerra empezaron a ser recogidos en normas internacionales, con lo que dejaban de ser meros principios éticos o normas referidas a un conflicto específico y en curso. En ese año, 12 naciones suscribieron en Ginebra un convenio "para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña". Se puso allí un hito que marcó el inicio del desarrollo del derecho internacional humanitario, en permanente cambio y adecuación a los nuevos tipos de conflicto armado.

Desde el convenio de 1864, y hasta la segunda guerra mundial, se aprobaron poco más de una docena de tratados internacionales regulando diversas materias del derecho humanitario: la guerra marítima (1864 y 1907), los barcos hospitales (1904), sobre heridos y enfermos en los ejércitos en campaña (1906 y 1929), sobre la guerra terrestre (1907), sobre las potencias y personas neutrales (1907), prohibición de gases asfixiantes y medios bacteriológicos (1925) y el trato a los prisioneros de guerra (19219).

Este precario edificio fue afectado seriamente por las dos guerras mundiales, particularmente la segunda, que vio desatarse fuerzas de destrucción inéditas. Los medios de guerra allí utilizados y los extremos a los que se llegó no sólo hacían tabla rasa de las normas internacionales formalmente vigentes, sino que situaban las cosas en un terreno muchas veces no previsto en normas confeccionadas de cara a la experiencia previa de la primera guerra, confirmando el aserto de que el derecho internacional humanitario va detrás de las guerras como la tortuga en pos de la liebre. Luego de la segunda guerra se hizo un avance importante en la codificación en este campo con las cuatro convenciones de Ginebra de 1949.

Cada una de las cuatro convenciones de Ginebra se refiere a un tema o problema específico (heridos y enfermos en campaña; heridos, enfermos y náufragos en el mar; prisioneros, y protección a los civiles) en función de un tipo de conflicto armado: la guerra internacional entre dos o más Estados. Con la sangre aún fresca de la guerra mundial, tal aproximación resultaba perfectamente explicable.

Sin embargo, asomaba ya con fuerza la acción descolonizadora (muchas veces militar) de los pueblos del sureste asiático y de África.

Tal vez por ello estas convenciones de Ginebra tienen todas ellas un artículo 32, referido al caso de "...conflicto armado sin carácter internacional". Por primera vez se aludía en una norma del derecho internacional humanitario a este tipo de conflicto. Con esta disposición se da protección a quienes depusieran las armas o quedaran fuera de combate por enfermedad, herida, detención u otra causa. Se prohibía los atentados contra la vida, integridad corporal de estas personas, la toma de rehenes, los tratos humillantes y degradantes y las ejecuciones dictadas sin un juicio previo conducido por un tribunal competente.

Hasta esta norma, todos los conflictos en el interior de un Estado permanecían como cuestión soberana de competencia e interés exclusivo de dicho Estado. A los Estados se les podía exigir, a lo sumo, que se guiasen por ciertas reglas éticas, escudándose éstos siempre en su soberanía para aplicar finalmente sólo sus propias leyes y reglamentos. Con esta disposición, el problema se situaba en otro terreno desde el punto de vista jurídico: la cuestión del derecho humanitario en el interior de un Estado es parte del derecho internacional.

es secretario ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas.

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