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Hacienda incrementará en 35.000 millones la recaudación procedente de empresarios, profesionales y artistas

La nueva normativa fiscal sobre estimación objetiva singular (EOS), que se aplica a partir de este año, supondrá un incremento global de recaudación de 33.000 a 35.000 millones de pesetas, según estimaciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Las nuevas normas sobre estimación objetiva singular, contenidas en un decreto del 13 de octubre y en una orden ministerial de 13 de marzo, pretenden simplificar y desburocratizar la determinación de los rendimientos empresariales, profesionales y artísticos ejercidos por personas físicas y de moderada cuantía.

El principal objetivo, sin embargo, es paliar la situación actual de "inequidad y desequilibrio" en palabras del secretario general de Hacienda, Juan Francisco Martín Seco- "en el tratamiento de las distintas rentas". Según denunció públicamente este alto cargo de Hacienda hace unas semanas, sólo uno de cada cuatro empresarios individuales y agricultores han presentado declaración de renta en los últimos años, y el 60% de los profesionales y trabajadores por cuenta propia y el 20% de las personas jurídicas no cumplen con sus obligaciones fiscales.El rendimiento neto declarado por empresarios independientes, profesionales y artistas se ha situado por término medio en los últimos ejercicios en unas 400.000 pesetas (es decir, el salario mínimo interprofesional). La media de los profesionales ha sido inferior en un 30% a los rendimientos declarados por los trabajadores dependientes, y éstos últimos duplican los rendimientos declarados por los empresarios.

Esta situación explica la reforma de las normativas sobre estimación objetiva singular, que, aunque no se espera que produzca un vuelco espectacular en la recaudación tributaria proveniente de empresarios, profesionales y artistas -el problema crucial se encuentra en la falta de información fiscal suficiente-, sí puede reducir en alguna medida la escandalosa discriminación que disfrutan actualmente con respecto a las rentas de trabajo. La futura introducción del impuesto sobre el valor añadido, que supone un gran caudal de información al ser un impuesto en cascada (va gravando cada una de las operaciones que se realizan con un producto), puede contribuir indirectamente a una mayor efectividad del régimen de estimación objetiva singular.

Una de las principales novedades introducidas sobre el sistema vigente hasta este año se centra en la obligación de solicitar por parte del contribuyente su inclusión en el régimen de estimación objetiva singular si quiere disfrutar de esta opción. Hasta ahora el proceso era el contrario, debiendo renunciar expresamente a la EOS aquellos contribuyentes que, teniendo derecho a la misma, optasen por otro régimen de tributación.

La estimación objetiva singular continúa contemplando los dos procedimientos tradicionales -simplificado y normalpara las declaraciones. Para acogerse al denominado procedimiento normal se continúa exigiendo que el volumen anual- de operaciones o ingresos del contribuyente no exceda los 50 millones de pesetas; pero se le añade ahora un nuevo tope de plantilla (12 operarios como máximo, sin incluir en este número al titular y componentes de su unidad familiar).

El rendimiento neto, en el procedimiento normal, se determina deduciendo de los ingresos íntegros (excluidos los impuestos indirectos) la práctica totalidad de los gastos que supongan un desembolso dinerario. Sobre la cantidad resultante se deducen distintos porcentajes (20%, 15% y 10%), según la actividad de que se trate. Este porcentaje ampara aquellos gastos que no suponen el indicado desembolso monetario (amortización, saldos de dudoso cobro, etcétera) o que, aun suponiéndolo, no están suficientemente justificados.

Para acogerse al procedimiento simplificado, que es sólo aplicable a actividades empresariales, se exige que el volumen de operaciones del contribuyente no exceda los cinco millones de pesetas y que no cuente con más de dos operarios. Como rendimiento neto, sobre un volumen de operaciones de dos millones de pesetas, se computa el salario mínimo interprofesional anual (471.306 pesetas). En la medida en que el volumen de operaciones supere o no llegue a los dos millones de pesetas, el salario mínimo interprofesional se incrementará o disminuirá en la misma proporción en que se encuentre el importe de las operaciones con los dos millones de pesetas.

En ambos procedimientos, normal y simplificado, se contemplan los pagos fraccionados: trimestrales en el primer caso y semestrales en el segundo.

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