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Los condenados por delitos relacionados con la rebelión serán castigados también con la expulsión de las Fuerzas Armadas

Carlos Yárnoz

Los militares que sean condenados por cualquier delito relacionado con la rebelión militar serán castigados también con la expulsión de las Fuerzas Armadas, con independencia de las penas de prisión o reclusión que puedan corresponderles. Así está previsto en el proyecto de reforma del actual Código de Justicia Militar que elabora el Ministerio de Defensa. Ese tipo de delitos, como todos los que no sean estrictamente militares, quedarán fuera del código castrense y serán recogidos en el Código Penal civil, cuyo contenido también será reformado próximamente.

Con esta reforma, el código castrense quedará dividido en cuatro partes, correspondientes al aspecto penal, al régimen disciplinario para castigar las faltas (no los delitos), a la organización y composición de los tribunales militares y al régimen procesal. En el proyecto relativo al aspecto penal, actualmente muy avanzado, se indica que el delito de rebelión militar es "de contenido primordialmente político", razón por la que, según estiman los expertos, no debe figurar en el código militar, sino en el Código Penal civil.Con respecto al código castrense actual, el proyecto amplía los supuestos en que se produce el delito de rebelión militar, ya que incluye los siguientes: el alzamiento en armas para derogar, suspender o modificar la Constitución; destituir al jefe del Estado u obligarle a ejecutar actos contrarios a su voluntad; impedir la celebración de elecciones; disolver las Cortes, impedir que se reunen o arrancarles alguna de cisión; sustraer la nación, parte de ella, o fuerza armada cual quiera a la obediencia del Gobierno; usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o a sus miembros de sus facultades o coartarles su libre ejercicio.

En principio, y aunque todavía pueden producirse modificaciones en su tramitación, el proyecto fija penas comprendidas entre los 15 y 25 años de prisión para los promotores o jefes de la rebelión (la pena actual puede llegar a los 30 años), de 10 a 20 años para quienes ejerzan mando de compañía o similar, y de 5 a 15 para los meros ejecutores. Es muy probable que las penas fijadas para los delitos de conspiración, incitación o proposición para la rebelión sean inferiores en un grado a las citadas, pero, en todo caso, siempre llevarán aparejadas la expulsión de las Fuerzas Armadas.

Juzgados por tribunales civiles

En el proyecto, se prevé que todos estos delitos, no considerados estrictamente militares, sean contemplados en el Código Penal civil y, por tanto, salvo en casos de guerra, los acusados de cualquier infracción legal relacionada con la rebelión serán juzgados por tribunales civiles.

Igualmente, el proyecto prevé que, dentro de la nueva clasificación de delitos, ésta no se realice en ningún caso por razón de la persona que lo haya ejecutado, sino por la propia naturaleza de la infracción. Por tanto, y como norma general, los delitos comunes y los denominados delitos políticos cometidos por militares serán juzgados por tribunales civiles, mientras los delitos considerados estrictamente militares que hayan sido cometidos por civiles serán juzgados por tribunales militares.

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Con respecto a este segundo caso, cabe señalar que el nuevo planteamiento para el futuro código castrense limitará considerablemente la posibilidad de que los civiles sean sometidos a la jurisdicción militar. Sólo delitos calificados de estrictamente militares, como asaltos a cuarteles o similares, serán ser juzgados por tribunales castrenses aunque hayan sido cometidos por civiles. En caso de guerra, es más amplio el número de delitos por los que los civiles pueden ser juzgados ante tribunales militares.

Junto al nuevo código penal castrense, el Gobierno prevé enviar a las Cortes antes de final de año el nuevo Régimen. Disciplinario, relativo a las faltas que cometan los militares en el habitual desempeño de su labor. Actualmente, las faltas graves son castigadas con privaciones de libertad superiores a los dos meses y un día, y son impuestas, por vía jerárquica, por las propias autoridades judiciales.

El nuevo Régimen Disciplinario, que quedará integrado en el código castrense, prevé la reducción de las penas por faltas, así como la ampliación de las posibilidades de recurso de los afectados.

Tanto la parte de organización de los tribunales militares como la referente al procedimiento de las causas serán enviadas a las Cortes con posterioridad a las citadas. En la elaboración de las partes penal y disciplinaria han colaborado los ministerios de Defensa e Interior, y los textos han sido consultados a los estados mayores de los Ejércitos y a sus consejos superiores.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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