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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Jubilación del profesorado universitario

Con arreglo a la nueva legislación, solamente habrá en las universidades dos clases de profesores numerarios superiores: catedráticos y profesores titulares. Para poder acceder a ellas se ha exigido, en primer lugar, el título de doctor, cuya obtención requiere no sólo aprobar las asignaturas del doctorado al menos en dos cursos, sino la realización de una tesis que normalmente se realiza durante varios años de investigaciones y estudios complementarios.Además, dicho profesorado no sólo ha de tener a su cargo las clases y exámenes de los futuros licenciados, ingenieros y arquitectos, sino que debe orientar y dirigir tesinas de licenciatura y tesis doctorales, con los correspondientes trabajos de investigación y publicaciones, labores que pueden realizarse mejor cuantos más sean los años de ejercicio docente e investigador.

Por todo ello, creemos que no deben aplicarse a este profesorado jubilaciones forzosas anticipadas, ya que hasta los 70 años se ha demostrado que, normalmente, se conservan excelentes facultades para la docencia, la investigación y las publicaciones en esos centros superiores, y además la exigencia del título de doctor supone unos años suplementarios que deben valorarse debidamente antes de fijar nuevas edades de jubilación sin tener en cuenta, por otra parte, derechos adquiridos. / profesor titular de la Univesidad Complutense.

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