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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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Los trasvases y la futura ley de Aguas / 1

El tratamiento que la futura ley de Aguas pueda dar al tema de los recursos hidráulicos en relación con las competencias de las comunidades autónomas en la materia origina algunas preocupantes reflexiones en la medida en que se considere el agua como bien público y de toda la comunidad nacional y ello implique una mayor o menor marginación de las regiones en el control de los recursos hidráulicos que se generen o discurran por sus territorios.En primera línea de esta preocupación se situaría el caso de los trasvases de aguas en su más extremosa dimensión, como es el caso de trasvases entre cuencas y comunidades autónomas distintas. El caso del Tajo-Segura, única experiencia realizada en tal sentido hasta la fecha, no es, desde luego, la más afortunada de los posibles, por operar entre dos regiones pertenecientes ambas a la España seca.

La catastrófica situación actual del sistema Entrepeñas-Buendía, suministrador del trasvase, es más elocuente que cualquier alegato crítico sobre esta magna obra hidráulica, cuya inviabilidad práctica ha quedado sobradamente demostrada con cuatro años de sequía. En ellos ni siquiera ha sido posible trasvasar lo que en un solo año, y en la primera fase de explotación del acueducto, preveían los cálculos iniciales, con lo que la pretendida rentabilidad de la obra como argumento para su justificación, aun siendo el deseo lleno de buena voluntad política, se convierte en una razón indefendible.

Y lo que es peor, se ha evidenciado un conflicto interregional por el que la imposibilidad material de atender en la cuenca del sureste unas expectativas falsamente creadas puede ser demagógicamente cargada en la cuenta de la región emisaria de los recursos.

Titularidad de las aguas

El colapso del crecimiento de la superficie de regadíos en la cuenca del Tajo y la situación del río en el tramo Aranjuez-Talavera, cuya degradación ecológica empieza a ser un escándalo nacional sólo remediable, aparte la puesta en marcha del Plan de Saneamiento Integral de Madrid (PSIM), con la aportación de aguas limpias y abundantes de la cabecera del río, que son justamente las que detrae el trasvase, ponen de manifiesto hasta qué punto resulta irracional seguir manteniendo en el sureste un desarrollo agrario y urbano sobre la base del empleo de unos recursos hidráulicos que con la misma perentoria necesidad se demandan en la región donde se generan.La futura ley de Aguas, de una u otra forma, habrá de abordar el tema de la titularidad del dominio hídrico. Las tesis trasvasistas intentarán hacer prevalecer el omnímodo poder del Estado sobre los recursos hidráulicos, su ordenación y su aprovechamiento. Y ello, por una parte, desde el planteamiento unitarista de los ciclos hidrológicos, concebidos como una globalidad que sin gran esfuerzo podría llegar a dudar hasta de la plena soberanía de los Estados sobre sus recursos hidráulicos nacionales, y por otra parte, desde el planteamiento del interés general.

En cualquier caso, la propia irregularidad en la distribución de los recursos hidráulicos nacionales invita a pensar en la dificultad de que una ley marco pueda aplicar criterios absolutamente homogéneos.

Frente al modelo precedente del Estado unitario, nuestra Constitución de 1978 diseña un Estado territorializado, en el que son los municipios, provincias y comunidades autónomas los entes territoriales que vertebran el conjunto nacional. El derecho comparado que nos resulta más próximo y el propio derecho español (Código Civil, artículos 339 y 343) establecen que son los entes territoriales los más genuinos ostentadores de la titularidad de los bienes de dominio público, entre los que el dominio hídrico quedaría incluido, según el artículo 132.2 de la Constitución. Cuando la norma constitucional habla de "bienes de dominio público estatal", es obvio que ha de interpretarse en sentido amplio y, consecuentemente, admitirse la posibilidad constitucional de que las comunidades autónomas sean titulares del dominio hídrico, como no podía ser menos en un Estado que se autodefine, en su estructura sustancial, como Estado de las autonomías. Y por otra parte, lo que caracteriza al dominio no es tanto su carácter de estatal (concebido como estructura centralizada y unitaria), cuanto su carácter de público, que no se pierde porque su titularidad pertenezca a los entes territoriales, sino que se refuerza por el propio diseño constitucional del Estado.

En definitiva, el dominio se predicaría del recurso, mientras que la ordenación y el aprovechamiento se predicarían de su uso.

Interés nacional y regional

Por lo que se refiere a la casi segura argumentación del interés general para justificar las tesis trasvasistas, de la lectura del artículo 128 de la Constitución ("toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general") no se deducen consecuencias que puedan resultar excesivamente favorables a estas tesis en todos los casos.En efecto, en primer lugar habría que demostrar que las aguas trasvasadas a otra comunidad autónoma que no posee territorio en la cuenca cedente sirvan sólo y exclusivamente al interés general y nunca y en ningún caso a intereses regionales, que también podrían ser aducidos, al menos con la misma legitimidad, en las comunidades autónomas de la cuenca emisaria de los recursos. En segundo lugar, que el trasvase no suponga menoscabo de intereses nacionales que también se den en las comunidades autónomas de las que se detraen los recursos.

En concreto, y por lo que se refiere al trasvase Tajo-Segura, habría que demostrar que hoy es superior el interés nacional que supone transportar aguas para la producción en el sureste de hortalizas y frutas (nuestro gran problema en la negociación del Mercado Común agrario) y no emplear esos mismos recursos hidráulicos en la misma región donde se generan o por donde discurren para la producción de cereales pienso y cereales grano, materias ambas en las que nuestra balanza comercial agraria es altamente deficitaria. No parece, desde luego, una demostración que, desde el análisis del interés nacional, resulte demasiado fácil.

Crisis en la vid

Y ello sin entrar en la descripción de las zonas regables declaradas por real decreto de interés nacional en las propias provincias de la cuenca del Tajo, y cuyo retraso en su ejecución es algo más que exasperante, aunque explicable, pues, contempladas como obras de compensación del trasvase, mal podrían ponerse en marcha cuando lo que necesitan es precisamente el agua que el trasvase sustrae, lo que significa una de las más aberrantes contradicciones de esta obra.En La Mancha, el tradicional sistema de monocultivo del viñedo atraviesa una situación dramática. El masivo arranque de cepas amenaza con resultar en la región castellano-manchega un problema de insospechadas proporciones frente al que no existiría otra alternativa agraria que el regadío. En esta misma comarca son abundantes las poblaciones importantes cuyo abastecimiento está en situación de alerta roja.

A no más de 30 kilómetros del núcleo central de esta zona discurren, a través del acueducto Tajo-Segura, recursos hidráulicos que, procedentes de la región de Castilla-La Mancha, van a abastecer poblaciones y urbanizaciones de la zona del sureste y del levante español.

La nueva ley de Aguas deberá afrontar decididamente esta problemática con la idea de que cualquier planteamiento redistribuidor de los recursos hidráulicos de este país, aun siendo necesario, no puede encontrar en el trasvase Tajo-Segura el mejor ejemplo a seguir.

Ricardo Sánchez Candelas es senador del PSOE por Toledo.

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