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Las instituciones de inversión colectiva no podrán tener más de un 25% de sus activos en títulos de sociedades del mismo grupo

Las instituciones de inversión colectiva (sociedades de cartera y fondos de inversión) no podrán contar en sus activos con participaciones que representen más de un 25% de los títulos emitidos por sociedades de un mismo grupo. El anteproyecto de ley que regula estas sociedades, que ha recibido ya el visto bueno de la Comisión de Subsecretarios, será sometido para su aprobación a un próximo Consejo de Ministros. Esta limitación va encaminada a evitar los riegos derivados de la superposición de sociedades instrumentales, y la normativa deberá verse complementada con una legislación sobre holdings. La utilización de sociedades de inversión con frecuencia interpuestas y carentes de contenido real, en casos como el de Rumasa o el Grupo Guide- y sus consecuencias negativas parecen constituir el principio de aceleración de la nueva reglamentación sobre estas instituciones, que ya estaba prevista en la ley del 27 de diciembre de 1978, y sobre la que han existido multiples anteproyectos.

Además de la limitación sobre participaciones, coeficientes en el lenguaje de los técnicos, se establecen como novedades un mayor control fiscal con importantes modificaciones tributarias y la participación de los accionistas minoritarios en los órganos representativos de estas entidades.Según el citado anteproyecto de ley, las instituciones de inversión colectiva no podrán tener más de un 10% de su activo en acciones, participaciones, obligaciones o títulos valores en general emitidos por otras entidades de inversión colectiva y se prohibe asimismo que incluyan en su patrimonio un porcentaje superior al 5% de los títulos en circulación de una misma entidad, salvo en casos excepcionales, en los que se podrá sobrepasar el 10%.

El importe efectivo de dicha inversión no podrá exceder del 5% del activo de cada institución, salvo que sus estatutos lo permitan de forma expresa, pero siempre con un tope máximo del 10%.

En el mismo sentido se establece que el activo de las instituciones de inversión colectiva no podrá estar constituido en más de un 25% por los títulos de sociedades de un mismo grupo.

Otra de las modificaciones que se contemplan en este proyecto se refiere a el establecimiento del capital mínimo desembolsado de estas entidades en 300 millones de pesetas, 100 millones más de lo que está establecido desde 1964. Esta modificación puede afectar a alguna de las pequeñas carteras, aunque su efecto no sea excesivamente sensible para el conjunto del sector. Donde sí pueden producirse algunas modificaciones sensibles, caso de convertirse en ley el citado anteproyecto, es en la estrategia que mantienen bastantes compañías de seguros, que utilizan las sociedades de inversión como un instrumento para agilizar la cobertura del segundo tramo de sus reservas matemáticas.

El documento señala que el número de accionistas de las sociedades de inversión mobiliaria y fondos no podrá ser inferior al necesario para la admisión y permanencia de las acciones en el régimen de cotización oficial en las bolsas españolas. Actualmente, la legislación establece este mínimo en 100 accionistas, requisito que cumplen una buena parte de las sociedades de mayor tamaño, pero del que las tributarias de las compañías aseguradoras acostumbran a quedarse muy lejos, al ser utilizadas como mecanismos alternativos al depósito físico de los títulos en el Banco de España.

Mecanismos de control

También se establece el principio de control y auditoría externa de estas entidades, a través, en líneas generales, de una Comisión de Control de Gestión y Auditoría, integrada por un número par de accionistas no representados en el consejo de administración. Los accionistas minoritarios podrán acceder así a los niveles de control de estas instituciones. La comisión tendrá como función más destacada facilitar el conocimiento a todos los accionistas de la situación de la institución e intervenir en la elección de los auditores externos.El anteproyecto prevé el establecimiento de sanciones de cierta importancia para las infracciones que puedan producirse una vez la ley sea aprobada. Para las infracciones leves se prevé una amonestación privada y una multa de 500.000 pesetas. Para las infracciones graves se establece la amonestación pública, suspensión temporal de los administradores y una multa de hasta el 30% de la infracción si ésta es evaluable, y, en caso contrario, de hasta 10 millones de pesetas. Por último, para las infracciones muy graves, aparte de la publicidad y la suspensión definitiva de los administradores, la multa puede representar el 50% de la infracción o ascender hasta 25 millones de pesetas. Actualmente las sanciones resultan poco menos que testimoniales.

En el capítulo fiscal, estas entidades disfrutan de un sistema impositivo favorable desde la reforma que el equipo de Fernández Ordóñez puso en vigor en 1979. La principal innovación consiste en que el tipo de gravamen en el impuesto sobre sociedades será el vigente en cada ejercicio para las "retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario a cuenta". Para este ejercicio está fijado en el 18%. Además, estas instituciones tendrán derecho a las deducciones vigentes y los dividendos que distribuyan serán sometidos a retención. Por su parte, el sector solicita que el tipo de gravamen sea fijo y, como máximo, del 15%.

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