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Porta: atropello de la ley

No es de nuestra incumbencia defender a don Pablo Porta, pero nos importa mucho la defensa de la ley. La torpe, arbitraria, prepotente destitución del señor Porta, -por la vía del hecho consumado- es, además, contraria a la ley que desde 1980 regula el deporte en España. (...)Lo grave es que no nos hallamos ante un problema opinable, sino, ante un atropello. En efecto, la ley 13/1980, sobre la Cultura Física y el Deporte, es inequívoca al regular la estructura interna de las federaciones. Su artículo 17.1 dice: así: "Los estatutos de las federaciones españolas regulan democráticamente su estructura interna y territorial, aplican el principio de representatividad en sus respectivas asambleas y establecen las normas para la elección de sus presidentes".

Está claro, pues, que sería la propia Federación Española de Fútbol la que, por decisión soberana de su asamblea, modificara las normas para mantener o suprimir al señor Porta.

Resulta, por tanto, ilegal y nula semejante prescripción, que viene a contradecir manifiestamente lo previsto en una disposición de rango superior como es la ley. La Administración no puede dictar disposiciones contrarias a las leyes. Puede proponer a las Cortes una ley que derogue lo establecido en una ley anterior. Pero mientras ésta esté vigente no se pueden dictar disposiciones contrarias a ella. Al margen de la personalidad y de la significación del señor Porta, que puede gustar a unos y desagradar a otros, resulta también llamativa la singularización que en su persona se adivina tras el reciente decreto. Esta vuelta a una práctica de normas singulares, más propia del anterior régimen que de un sistema democrático, no dice nada -o peor, sí dice- acerca de sus inspiradores. Dice que se abre en nuestro país la posibilidad y la costumbre de normas a la medida, o, lo que es igual, de legislar contra personas determinadas. (...)

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31 de marzo

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