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La Administración no controla las liquidaciones internacionales por ayudas a la navegación aérea

La Intervención General del Estado, en su reciente auditoría sobre el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales (OAAN), dedica un importante espacio al análisis de los servicios de ayuda a la navegación aérea en ruta y a las recaudaciones procedentes de las facturaciones realizadas por el mismo. Sobre estas percepciones, en concreto, los auditores afirman textualmente que "no se comprueba la parte más importante del proceso, que es precisamente la liquidación", y que la "deficiencia de control interno se considera especialmente grave dada la importancia de la recaudación obtenida por este concepto"

Frente a estas afirmaciones, el director general de Aviación Civil, Pedro Tena, sostiene, en una nota manuscrita, que "existe un triple control sobre las recaudaciones" procedentes del servicio de ayudas a la navegación aérea. La regulación de este servicio parte de un acuerdo de 17 de diciembre de 1971 entre el Gobierno español, representado por la Subsecretaría de Aviación Civil (hoy sustituida por la Dirección General de Aviación Civil), y el organismo internacional Eurocontrol, y de un decreto de finales de junio de 1972.En el acuerdo internacional, en su artículo primero, se establece que "la Subsecretaría de Aviación Civil encarga a la organización internacional Eurocontrol que perciba en su nombre las cantidades que le sean debidas por los usuarios de las instalaciones y servicios de navegación aérea en ruta en el espacio aéreo español". En un artículo posterior, el sexto, y en el decreto del 72, se destinan al OAAN estas percepciones y se autoriza a este organismo para que encargue a Eurocontrol "el percibo en su nombre de las cantidades que le sean debidas por los usuarios de la red de ayudas".

Críticas a la adscripción

Los auditores desglosan la crítica a la adscripción del servicio de ayudas a la navegación aérea en ruta en cinco grandes apartados que, en síntesis, son los siguientes: "Que el OAAN nunca prestó los servicios de la Red de Ayudas de las cuales se deriva la recaudación de las tarifas analizadas. Fue siempre la Subsecretaría de Aviación Civil -actual Dirección General de Aviación Civil- la que, con sus medios, proporcionó este servicio a las aeronaves".

"Que dentro de la Dirección General de Aviación Civil existe una oficina con categoría de negociado (Negociado Eurocontrol) que es la encargada de remitir los datos a la Organización Eurocontrol para que proceda a confeccionar las liquidaciones correspondientes. Además, los precios unitarios aplicables se calculan periódicamente por la Subsecretaría de Aviación Civil, según señala el decreto que regula dichas tarifas".

"Que la prestación del servicio de ayudas a la navegación poco tiene que ver con la explotación de los aeropuertos".

Frente a esta crítica de los auditores, Pedro Tena, en la nota referida, afirma: "Hay que señalar, en primer lugar, que el OAAN genera una parte de las tarifas percibidas a través del personal común, los servicios y las instalaciones que presta como soporte a la navegación aérea en ruta. En este sentido, son más ajenos al Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales los aeropuertos y terminales que construye para él la Dirección General de Infraestructura del Transporte con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por cuyo uso percibe tasas y tarifas, que el sistema de ayuda a la navegación aérea, terminal y de ruta".

"Que en el momento de establecer dichas tarifas y adscribir su recaudación al OAAN se daba la circunstancia de que este organismo no contaba con estructura legal -la primera estructura legal aparece en una orden de 23 de febrero de 1973- ni tenía atribuidas funciones de ningún tipo".

"Después de efectuar estas observaciones parece inadecuado que los ingresos procedentes de este concepto se integren dentro del presupuesto del OAAN y no en el propio Presupuesto del Estado".

Falta de control

La Dirección General de Aviación Civil confecciona los datos técnicos necesarios para elaborar las liquidaciones de aquellas aeronaves a las que suministra ayuda. Estos datos se remiten al organismo internacional Eurocontrol, que cobra a los usuarios e ingresa las percepciones en una cuenta del OAAN en el Banco de España.Según la Intervención General del Estado, "tan sólo se verifica que las cantidades que la organización Eurocontrol dice haber remitido coinciden con las recibidas en la cuenta del Banco de España. Pero no se comprueba la parte más importante del proceso, que es precisamente la liquidación". El sistema de remitir la Dirección General de Aviación Civil los datos a Eurocontrol "hace prácticamente imposible realizar el control adecuado de las liquidaciones emitidas y, por consiguiente, de la correspondiente recaudación". Este hecho, añaden, hace "difícil el cumplimiento" del decreto de regulación de este servicio, que señala que "la Intervención General del Estado ejercerá la fiscalización preceptiva de las liquidaciones formuladas por Eurocontrol".

Pedro Tena, sin embargo, afirma que hay un triple control sobre las recaudaciones, "ya que, por una parte, la Intervención General del Estado debe ejercer la fiscalización preceptiva, y, por otro, tanto los Estados que encargan a Eurocontrol la recaudación en común, aunque no sean miembros de la organización, como la Comisión de Ministros de los Estados Miembros, tienen establecido un riguroso dispositivo de control financiero". La importancia de estos ingresos de Eurocontrol es notoria, según los auditores, "ya que han distorsionado gravemente los resultados del OAAN, encubriendo con elevados beneficios sus importantes pérdidas".

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