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Las letras impagadas podrán sufrir el recargo de intereses libres

Las letras de cambio que no se paguen podrán ser sancionadas en el futuro con intereses libres, si prospera el anteproyecto de ley Cambiaria y del Cheque que ha elaborado el Ministerio de Justicia. Por la escasa fuerza ejecutiva que tienen en la práctica dichos efectos, los impagados superan cada año el billón y medio de pesetas, y sólo dan derecho al 4% de recargo hasta el momento de la sentencia judicial.

Durante el año pasado ha vuelto a aumentar el protesto de letras de cambio impagadas. Aunque todavía no hay datos definitivos, si en 1982 cada mes llegaron al notario letras por valor de 100.683 millones de pesetas -es decir, 1,2 billones al año-, durante 1983 los protestos han oscilado entre 86.839 millones de pesetas en febrero y 114.084 millones en mayo, pasando por 100.693 millones en agosto, último mes del que se disponen datos de todos los colegios notariales.Cifras inferiores, aunque también significativas, se registran anualmente en los efectos impagados y no protestados. La morosidad conjunta, unida a la preferencia mostrada últimamente por la banca en financiar empresas con créditos puros, en lugar de con el descuento de letras de sus clientes, se ha reflejado en la desaceleración y posterior descenso de las carteras en manos de los bancos privados: 3,36 billones de pesetas a finales de diciembre de 1982 y 3,21 billones al terminar enero pasado.

Actualmente no cabe pactar tipos de interés con fuerza legal, y cuando un título es ejecutado por vía judicial, sólo se puede reclamar hasta el momento de la sentencia el 4%. Si prospera el anteproyecto de ley Cambiaria y del Cheque, los juzgados incluirán en las sentencias de ejecución los tipos que hayan acordado libremente las partes. En caso de ausencia de acuerdo previo, impondrán desde la fecha de vencimiento el interés básico del Banco de España (8%) más dos puntos, nivel que hasta ahora sólo puede ser reclamado desde el momento en que hay sentencia hasta el pago.

El riesgo de impago de letras repercute sobre los tenedores, principalmente por la tardanza en la ejecución judicial, que requiere como trámite previo el protesto, y por las limitaciones en torno a la responsabilidad de quienes estampan su firma.

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