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La Inspección de Hacienda rectifica la declaración fiscal de La Caixa y reclama 1.300 millones por retenciones no practicadas

Andreu Missé

La Inspección de Hacienda de Barcelona levantó el lunes tres actas de rectificación a la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros (La Caixa), por un importe total de 1.300 millones de pesetas. La inspección indica que, según su criterio, del que discrepa la entidad de ahorro, La Caixa debe abonar dicha cantidad por no haber practicado suficientes retenciones a las pensiones temporales vitalicias. Las actas corresponden a los ejercicios de 1979, 1980 y 1981. La diferencia de pareceres sobre esta cuestión se resolverá ante los tribunales correspondientes. La caja ha manifestado su oposición legal a dichas actas. La entidad apoya su argumentación en sendas resoluciones de las direcciones generales de Seguros y de Tributos, adscritas al Ministerio de Hacienda.La Inspección de Hacienda de Barcelona ha decidido finalmente levantar tres actas de rectificación a la La Caixa por considerar que no aplicaba de forma adecuada las retenciones a los intereses generados en las pensiones inmediatas temporales. La actas llegan casi un año y medio después de las primeras actuaciones llevadas a cabo por un equipo de tres inspectores de la Delegación de Hacienda de Barcelona.

Las actas levantadas se refieren a los ejercicios de 1979, 1980 y 1981. La inspección trabaja ahora sobre los ejercicios 1982 y 1983, períodos en los que se ha registrado una mayor expansión de estas operaciones. En la actualidad el pasivo captado por La Caixa a través de las pensiones temporales inmediatas asciende a 144.000 millones de pesetas.

Operación combinada

La inquietud de los funcionarios de Hacienda se despertó al comprobar que La Caixa sólo practicaba las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta sobre el 30% de los intereses producidos en estas operaciones. Al 70% restante de los intereses no se le aplicaba retención alguna. Ello significaba una sustanciosa disminución de los ingresos de Hacienda y, en principio, una clara ventaja fiscal para estas inversiones, ya que quedaba únicamente a criterio del contribuyente declarar o no por el resto. Ello suponía un aliciente adicional para los inversores.Para La Caixa, su actuación es correcta: aplica el sistema de retenciones que prevé el reglamento del Impuesto sobre las Pensiones Temporales. Su artículo 58 señala que en las rentas temporales se considerará como intereses el 30% de los producidos en el primer año, mientras que el 70% restante se computará como amortizaciones. Para los años sucesivos se establece una escala en la que los intereses aumentan un entero anual (31%, 32%, hasta el 40%), y simultáneamente se reduce el porcentaje de amortizaciones en la misma proporción. En este caso, sólo se aplican retenciones a la parte que se considera específicamente como intereses, aproximadamente a un tercio del total.

La Caixa aplica este artículo del reglamento por estimar que las pensiones temporales inmediatas constituyen de hecho operaciones de seguros. En realidad son una compleja combinación de tres operaciones: pensión temporal, capital diferido y seguro de vida, cada una con una naturaleza jurídica peculiar. Apoya este criterio en una resolución de la Dirección General de Seguros de noviembre de 1981, en la que se define específicamente a las pensiones temporales inmediatas como operaciones de seguros. Sin embargo, en la misma resolución se afirma que la caja "debe suspender la realización de nuevas operaciones de seguros privados procediendo a la liquidación de las existentes".

En el terreno de la hechos, lo que quieren evitar los funcionarios del fisco es la diferencia tributaria que recibe una inversión de un millón de pesetas, a plazo fijo, a la que al 10% de interés se le retendrían 16.000 pesetas (16% de las 100.000 de pesetas), y la aplicada a otra inversión con características de facto similares, a la que sólo se aplica la retención al 30% de los intereses generados.

La posición interpretativa que mantiene La Caixa se vio fortalecida por la resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de mayo pasado, en la que se afirma que "las cantidades que se perciban al finalizar el período correspondiente, por los conceptos de seguro de vida y capital diferido, serán objeto de gravamen como incrementos o disminuciones de patrimoniales, sin estar sometidas a retención".

En lo que constituye un enfoque contradictorio, tras esta reciente toma de posición sobre el asunto por parte de una dirección general, otro órgano del mismo rango y ministerio, en este caso la Dirección General de Inspección, ha impulsado de nuevo el levantamiento de las actas. En cualquier caso, la materia seguirá por mucho tiempo sin resolución definitiva. De momento, La Caixa ya ha planteado su disconformidad con lo actuado.

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