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EL PAIS y la filtración de Rumasa

Cinco DíasLa sala segunda del Tribunal Supremo, que llamó a declarar a los magistrados del Tribunal Constitucional en relación con la famosa filtración de la sentencia contra Rumasa, acaba de citar también al director de EL PAIS. Esto quiere decir que la sala se ve cautiva de la lógica jurídica. por ella misma desencadenada, y en la medida en que no ha bastado la declaración de los magistrados constitucionales para averiguar el origen de la filtración se hace obligado ampliar las diligencias, con un primer paso dirigido hacia el director de la publicación concernida y sin perjuicio de otros trámites de investigación que podrían afectar al mismísimo Gobierno.Naturalmente, el director de EL PAIS tendrá que defenderse invocando el secreto profesional, reconocido en el artículo 20 de la Constitución. El problema jurídico radica en saber si ese derecho es inmediatamente invocable, y ello a la vista del apartado d) del párrafo primero del mencionado artículo, según el cual "la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades".

Se da la circunstancia de que esa ley de desarrollo todavía no se ha promulgado, a pesar de los cinco años transcurridos desde la aprobación de la Constitución. En sus comentarios a ésta, Óscar Alzaga entiende que, en tanto tal ley no exista, no serán alegables los derechos a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. "De aquí", añade, "que nos parezca conveniente que no se demore en exceso".

Desde el plano de los intereses periodísticos hay que preguntarse lógicamente si la aplicación efectiva de un derecho constitucinal que atañe a la entraña de la profesión puede quedar suspeditada años y años al ritmo de trabajo que el legislador ordinario quiera utilizar.

Se abre así una oportunidad para la controversia política, aunque lo importante, naturalmente, no es el resquicio que los glosadores del derecho encuentren para poner en circulación sus brillantes disquisiciones, sino la prontitud y eficacia con que el derecho a no revelar las fuentes debe ser afianzado.

La lógica jurídica que se ha desencadenado puede conducir a una situación paradójica. En efecto, si la sala segunda del Supremo estimase que el director de EL PAIS incurre en desacato por ocultar sus fuentes informativas, quedaría expedita la vía para que el periodista recurriese en amparo al Tribunal Constitucional. Y como la filtración que se persigue afecta precisamente a este último -hasta el punto de que sus magistrados se han visto obligados a declarar-, ocurriría que el alto organismo quedaría automáticamente convertido en juez y parte. Iniciador y sentenciador del caso.

Una coyuntura límite que es de suponer no se dará si la sala segunda del Tribunal Supremo acepta la invocación del derecho periodístico al secreto profesional que la Constitución estatuye.

21 de febrero

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