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Tensiones entre policías y jueces

La 'reforma de la reforma' del enjuiciamiento criminal

El Gobierno pretende que los delincuentes comunes sean juzgados en el plazo de dos a seis meses

En España se cometen 1,12 delitos comunes cada minuto, a juzgar por las denuncias presentadas: 588.679 en 1983, frente a 445.587 de 1982, lo que supuso un incremento de más del 32%, según cifras manejadas en el Parlamento por el ministro del Interior. Y, en realidad, la cifra habría que multiplicarla por 2 o por 2,5 -los expertos policiales dan ese margen-, pues en esa proporción dejan de denunciarse daños contra la propiedad de las personas. En el mejor de los casos, en el tiempo que se tardaría en leer este informe se habrían cometido el pasado año 16 delitos comunes.Algunos de los de mayor incidencia en la seguridad ciudadana, como los atracos, se elevaron en porcentajes superiores al 100%. Sólo en delitos contra la propiedad, entre mayo y diciembre de 1983 (período en que fueron puestos en libertad casi 7.000 presos preventivos con motivo de la reforma del Código Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal), se denunciaron 58.9591, casi 300 diarios, 13.683 más que en igual período de tiempo del año anterior. Se atracaron 13 bancos o cajas de ahorro diarios, un establecimiento comercial cada 20 minutos, se denunció un atraco cometido en plena calle cada media hora y el desvalijamiento de cuatro casas diarias, etcétera.

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El espectacular crecimiento de la delincuencia común, cuyas cifras más significativas se publican en la página siguiente, no se correspondió, en cambio, con el número de detenciones. Sólo se practicó un 4% más en 1983: 134.614, frente a 129.633, lo que no significa que la policía fue menos eficaz, sino lo contrario, a la vista de que se esclareció un 15%. de delitos más que en el año anterior; significa que el mismo número de personas cometieron más delitos.

No sorprende ya la desarticulación de grupos mafiosos que cobran impuestos de seguridad entre las personas de posición económica alta o desahogada en todo el país, ni la constitución de grupos vecinales de autoprotección al margen de la ley, ni el incremento constante de las policías privadas en determinadas urbanizaciones. El sector de las empresas de seguridad en España es uno de los más florecientes.

Para Liborio Hierro, subsecretario del Ministerio de Justicia, no está absolutamente claro que el incremento de la delincuencia común venga motivado por la reforma de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y de la reforma parcial y urgente del Código Penal, que regulan de acuerdo con el mandato constitucional la libertad provisional y la duración de la prisión preventiva, aun cuando de las propias cifras oficiales facilitadas por su departamento pudiera desprenderse en buena parte lo contrario.

Tema manipulado, según Justicia

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Hierro, que no resta validez a los datos manejados por el Ministerio del Interior, aunque señala que en el Gobierno se manejan los facilitados por la Fiscalía General del Estado, asegura que el Gobierno es plenamente consciente del aumento de la delincuencia y de lapsicosis de inseguridad ciudadana, "pero también es cierto que es un tema muy fácilmente manipulable, como se viene haciendo desde un determinado sector del arco político".

"La propia policía", añade el subsecretario, "reconoce que la mayoría de los delitos comunes tienen relación directa con la drogadicción, y, de hecho, la psicosis de inseguridad es un fenómeno parejo al de la recuperación de la calle en las ciudades. Estamos ante un tipo de delincuencia común que no está constituida por delincuentes comunes. Es una delincuencia nada sistemática, desesperada, sin ningún tipo de lógica".

Para los responsables del Ministerio de Justicia y de la reforma judicial, ésta ha cubierto los objetivos propuestos a la hora de proporcionar a los jueces una nueva doctrina penal acorde con el espíritu de la Constitución en materia de libertad provisional.

Para expertos y directivos policiales y del Ministerio del Interior, consultados por este periódico, la situación, en cambio, es la contraria. La reforma, según su criterio, favorece el incremento de la citada delincuencia. Y es notorio que desde dicho departamento, especialmente desde la dirección de la Policía -aunque nunca de forma oficial-, se procura crear un estado de opinión favorable a endurecer la concesión de la libertad provisional para determinados delitos, siempre dentro del espíritu y de la' letra de la Constitución, estado de opinión que estaría encontrando eco en la Fiscalía General del Estado, el cauce de relación entre el Gobierno y los tribunales.

De hecho, el fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón, envió el pasado mes de septiembre una circular a todos los fiscales de España, "ante la alarma social ocasionada por la frecuente repetición de hechos delictivos consistentes en atracos a entidades bancarias, comercios y actos análogos", dando instrucciones de actuación para el tema concreto de los robos con violencia o intimidación en las personas (atracos) y robos con fuerza en las cosas -la gran mayoría de los que se cometen en España-, aclarando que la medida cautelar será la de prisión incondicional para aquellos cuya cuantía sea superior a las 30.000 pesetas, el delincuente lleve armas u otros objetos peligrosos y el delito se realice en casa habitada o se asalte tren, buque, aeronave, automóvil, oficina bancaria, recaudatoria, mercantil, etcétera.

Con la reforma aludida, los jueces necesitan para decretar la prisión provisional que conste la existencia de caracteres de delito, que éste tenga señalada pena superior a prisión menor (más de seis años y un día), o bien que, siendo de prisión menor, se considere necesaria dicha prisión hasta que preste la fianza que se le señale y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión. Ello, junto con la suavización de las penas para delitos contra la propiedad y la supresión de la multirreincidencia como factor en contra del detenido. Este último factor supone en la4 práctica, en opinión de los expertos y dirigentes policiales citados, que se esté presentando ante los jueces a presuntos delincuentes que en el peor de los casos, van a ser puestos en libertad a los tres días, ya que con la reforma judicial es el plazo máximo de que dispone el juez para decidir su ingreso en prisión o no. Es opinión mayoritaria entre los componentes de las cuerpos de seguridad que se está deteniendo en muchas ocasiones a jóvenes hasta con más de 30 presuntos delitos.

El conflicto entre policías y jueces

De hecho, de las 11.627 personas conducidas ante los jueces madrileños en 1983 -una media diaria de 33,29, aunque el 14 de

La 'reforma de la reforma' del enjuiciamiento criminal

septiembre sólo hubo un detenido y 108 el 29 de octubre- fueron puestas en libertad 7.863 personas; esto es, dos de cada tres.El enfrentamiento entre la policía y los jueces en este punto ha llegado al extremo de que aquella institución, a través de los cauces oficiales, ha presentado 125 reclamaciones ante el Consejo General del Poder Judicial, por entender que, practicadas otras tantas detenciones, la autoridad judicial decretó la libertad en fecha inmediata de forma incorrecta a juicio de aquéllos. Según un portavoz del consejo, "la sección disciplinaria del mismo inició diligencias informativas para, sin merma del respeto debido a la independencia del poder judicial, determinar las posibles responsabilidades derivadas. Y se ha podido comprobar que en más de 80 de estos casos la actuación judicial se ajustaba a las disposiciones legales", mientras los casos restantes se encontraban pendientes de ampliar información para comprobar si se había actuado correctamente o no, conforme a la legalidad vigente.

El juez decano de los de instrucción de Madrid, Salvador Domínguez, niega que exista cualquier enfrentamiento con la policía, al menos por parte de los jueces, pues estos se limitan a aplicar la legalidad vigente, aunque a título personal estima que 1a reforma se ha hecho a la baja, en el sentido de que no permite valorar la peligrosidad que encierra la comisión de delitos ni la alarma que producen si lo que determina su puesta a disposición de los jueces no tiene señalada pena superior a la de prisión menor. Por ello es difícil aplicar, ante la inseguridad ciudadana, los preceptos legales sobre prisión preventiva de acuerdo con el momento y la exigencia de la realidad social del país, como se ordena con carácter genral en el Código Civil".

"La policía, quizá, no parece tener en cuenta la instrumentación técnico legal vigente que limita la flexibilidad que la ley anterior permitía a los jueces hasta su desaparición en abril último, incluida la derogación de la multirreincidencia", opina el decano. Según los datos manejados por el ministro del Interior, de los 13.027 detenidos entre mayo y diciembre de 1983, 2.694 eran reincidentes, el 20,6%, frente al 17,1 % de igual período del año anterior.

La Junta de Jueces de Instrucción de Madrid decidió tener en cuenta el pasado mes de junio la circular 734 del fiscal general del Estado, en la que se daban instrucciones a la policía para que, con el fin de agilizar la administración de la justicia, no fuesen presentadas ante el juez a personas detenidas "por la eventual comisión de supuestas infracciones penales de poca entidad", todas ellas castigadas con pena inferior a la de prisión menor. La lista de presuntas faltas o delitos especificada se extendía a casi 400.

Otros jueces, como el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, Epifanio Egido, consideran que la reforma es positiva, pero se inscribe dentro de una administración de justicia a la que le falta agilidad.

El juzgado de guardia de Madrid realizó 170.939 diligencias en 1983, con días como el 27 de diciembre en que hubo 721; los 22 juzgados instruyeron 3.107 sumarios y dejaron pendientes 1.782, y celebraron más de 6.000 juicios. Hay días en que: en un juzgado se toman hasta 150 declaraciones. El resultado es que una causa penal cuya instrucción no contiene dificultades especiales tarde en verse dos o más años.

Para los responsables del Ministerio de Justicia no existe necesidad alguna de,, reformar nuevamente los artículos 503 y 504Íde la ley de Enjuiciamiento Criminal ni los del Código Penal, sino que únicamente la reforma de la reforma, preconizada desde otros sectores de la Administración, consiste en agilizar la justicia con el fin de que las causas penales ordinarias puedan ser vistas en un plazo que oscile entre los dos y los seis meses. Ello supone dotar a los jueces de medios materiales y procesales suficientes y de un cambio completo en las relaciones entre los jueces, la policía y los fiscales, una nueva organización de los juzgados de guardia y de un nuevo marco procesal ágil que mantenga las garantías suficientes, la elevación de las multas por las incomparecencias y la introducción de los más modernos sistemas de comunicación, con el abandono de las citaciones por correo, circunstancia esta última que colapsa por completo los juzgados.

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