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El Supremo niega a Ruiz-Mateos el ejercicio de la acción popular contra el Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó ayer no admitir el ejercicio de la acción popular pretendido por José María Ruiz-Mateos contra el magistrado o magistrados del Tribunal Constitucional supuestamente responsable de la comisión de un delito de revelación de secretos, con ocasión de la publicación anticipada por EL PAIS de la sentencia sobre la expropiación de Rumasa. La sala niega a Ruiz-Mateos la condición de parte en el procedimiento iniciado, hasta tanto fije su residencia en España.El auto de la Sala segunda recuerda que la acción penal es pública, pero requiere que concurra en quien pretenda ejercitarla la condición de ciudadano español, la prestación de la fianza judicial fijada y el sentimiento al juez o tribunal competente para conocer el delito objeto de la querella. Esta última exigencia "descansa", afirma la sala, "en la necesidad de controlar la actividad que se confiere a los ciudadanos españoles de iniciar la persecución de las infracciones penales, en cuanto pueden surgir de acciones que penetren en el ámbito de lo ilícito y de las que es necesario responder".

En la resolución se invoca la doctrina establecida por la propia sala en sendos autos de 1948 y 1949, según los cuales "si el querellante, sujeto activo de la relación jurídica, se halla fuera del ámbito territorial del país donde ejerce sus funciones de justicia el órgano rector del proceso, no está vinculado al mismo para todos los efectos del jucio"', por lo que la necesaria sumisión al juez o tribunal competente: requerida por el artículo 274 de la ley de Enjuiciamiento Crirninal obliga a exigir al querellante que fije "su residencia en territorio español a los fines establecidos en dicho precepto legal".

En consecuencia, la Sala segunda del Tribunal Supremo declara no haber lugar a admitir el ejercicio de la acción popular pretendida por el fundador del holding de la abeja ni a ser tenido como parte en el procedimiento. El procurador de Ruiz-Mateos, que se había ofrecido a prestar la fianza "en la razonable cuantía que se señalase", no tendrá ya que hacerla efectiva, hasta tanto José María Ruiz-Mateos decida fijar su residencia en territorio español, en cuyo caso la sala "acordaría lo pertinente".

Insultos al Rey

En relación con la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal dontra Ruiz-Mateos por el presunto delitos de injurias al Rey, la periodista Pilar Cambra prestó ayer declaración ante el juez central de instrucción número 4 de la Audiencia Nacional sobre el reportaje publicado en la revista Actualidad Económica, en el que se recogían determinadas afirmaciones del fundador de Rumasa que motivaron la citada querella del fiscal. Según Europa Press, la periodista entregó al juez una grabación magnetofónica de acuerdo con la cual Ruiz-Mateos jura por su honor que todas las frases que se le atribuyen en el reportaje citado "son ciertas, fueron dichas por mí y me ratifico en ellas".

El juez y el fiscal se interesaron por un párrafo del reportaje, no entrecomillado, en el que se indicaba que, según Ruiz-Mateos, los tres millones de dólares (más de 450 millones de pesetas) eran el primer pago al Rey para destituir al subgobernador del Banco de España. La periodista declaró que eran palabras textuales de Ruiz-Mateos y no una conclusión personal suya tras la conversación.

Las grabaciones de las cintas han sido unidas al sumario. En cuanto a las posibilidades de extradición de Ruiz-Mateos, la agencia citada recoge de fuentes juridicas que aunque no existe tratado de extradición con el Reino Unido, sería más fácil conseguirla por el presunto delito de injurias al Rey que por los delitos monetarios por los que está procesado.

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