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TRIBUNALES

El Supremo ratifica su decisión de investigar la actuación del Tribunal Constitucional sobre la sentencia de Rumasa

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha denegado el recurso de súplica interpuesto por el fiscal contra la decisión de la misma sala de iniciar diligencias previas para esclarecer si hubo o no revelación de secreto por parte de algún miembro del Tribunal Constitucional, en la anticipación por EL PAIS de la sentencia sobre Rumasa. En el auto, que ahora ha ratificado el Supremo, se admitió con el carácter de denuncia una querella presentada en nombre de José María Ruiz-Mateos contra los miembros del Tribunal Constitucional, y se ordenaba que todos ellos prestaran declaración en las diligencias iniciadas, si bien, atendiendo al rango de los magistrados, la declaración podría ser realizada por escrito.

El alto tribunal, en el auto que deniega el recurso de súplica del fiscal, señala que es preciso investigar y comprobar si son ciertos los hechos denunciados, esto es, averiguar si la información dada al periódico estaba o no aún sometida al secreto que exigen las normativas procesales, y por ello se acordó la apertura de diligencias previas. No es aceptable, afirma la sala, "que la indagación no tiene contenido penal, pues de lo que se trata precisamente es de investigar la existencia o no de los hechos que se denuncian para proyectar los preceptos legales sobre los su puestos fácticos". Añade la sala que "tampoco puede admitirse que esta investigación anticipada produzca un daño para la causa pública, ya que la Sala entiende que con esta investigación no sólo queda protegida, sino incluso favorecida".En el recurso del fiscal, que ha sido desestimado, se insistía en que "la información publicada por el periódico EL PAIS, el día 4 de diciembre, no era reservada desde el día 2 del mismo mes, en que se firmó la sentencia", porque, desde aquel momento, el fallo, los razonamientos y la existencia de votos particulares estaban destinados a la publicación y no a la reserva.

El fiscal invocaba que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se señala que "una vez firmada la sentencia será leída en audiencia pública por el ponente, y en su defecto por el que presida la sala". También que "deliberada, votada y firmada la sentencia, y anunciados y efectivamente redactados los votos particulares, en los términos del artículo 367 de la citada ley, puede afirmarse que no hay, materia secreta". Destacaba el fiscal que no debe confundirse la publicidad inmediata de la sentencia con la posterior divulgación en el Boletín Oficial del Estado. Por consiguiente, la sentencia, después de firmada, era perfecta, y procedía su publicidad.

Límites del Derecho Penal

El ministerio público argumentaba que la noción de secreto, debe contemplarse en los límites del Derecho Penal, y no debe ampliarse a las prácticas habituales de discreción o dilación en el cumplimiento del deber sobre publicidad siga algún tribunal.

El Supremo señala, por su parte, que no hace más que cumplir el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se dispone que "formalizada la denuncia, se procederá a la comprobación del hecho denunciado", y ordena la abstención de todo procedimiento si los hechos no revisten carácter de delito o la denuncia es manifiestamente falsa. En la querella se denunciaba que es posible que la sentencia de Rumasa fuera dada a conocer antes de ser firmada, y que es factible que los votos particulares se divulgasen sin haber sido anunciados. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ratifica la necesidad de comprobar esas afirmaciones, por si existiera delito de violación de secretos.

La Sala Segunda afirma que en la resolución por la que ordenaba la investigación "procedió con el más extremo cuidado y el mayor escrúpulo factible, dado el valor que como institución fundamental del Estado tiene el Tribunal Constitucional y la defensa que reclama el prestigio profesional y reconocido de todos sus componentes".

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