Qué es la ley general de Sanidad / y 3
En España, el sector privado participa en la sanidad a través del ejercicio libre profesional y a través de la oferta de servicios sanitarios. Como hemos visto en el recuerdo histórico, el libre ejercicio profesional ha sido el basamento de la estructura sanitaria nacional desde sus orígenes hasta nuestros días; al menos, así ha sido desde el punto de vista jurídico.Según nuestro criterio, la ley general de Sanidad debe recoger en su seno lo que han sido prácticas permanentes en nuestra historia, compatibilizándolas siempre con el inevitable desarrollo que la propia sanidad ha de tener en su proceso de evolución. En efecto, el libre ejercicio de la profesión médica ha de mantenerse desde esta perspectiva sanitaria, aunque ello no ha de suponer menoscabo del logro histórico que para la sociedad ha supuesto la creación de una estructura social que asegura al individuo una serie de atenciones básicas de salud. En segundo término nos hemos referido a aquella parte del sector privado que ofrece servicios sanitarios a la sociedad, bien desde la perspectiva de llevar a cabo servicios sanitarios a los particulares, o bien cuando la oferta de servicios se efectúa al sector público sanitario, que, no teniendo suficientes recursos para satisfacer sus propias demandas, concurre al mercado para comprarlos privadamente.
Antes de seguir adelante quisiera anotar que al hablar sobre el sector privado se tiene la tentación de pensar que es un todo homogéneo, y nada más lejos de la realidad, teniendo, en la mayoría de los casos, un funcionamiento mixto, aunque sólo el 17% de los servicios no están concertados con el sector público.
Por otra parte, es una responsabilidad moral que los administradores del sector público vigilen por mejorar la eficacia y la eficiencia del sector público, del que son responsables.
En conclusión, las líneas que enmarcan el sector privado en la ley general son: la garantía del libre ejercicio profesional y de empresa.
También se recogen en la ley aspectos sanitarios sectoriales, con la intención de no dejar huecos en materias que están muy vinculadas con la población o constituyen servicios de apoyo indispensables para el desarrollo del sistema sanitario.
En el Título I, capítulo segundo, se arbitra la libre elección de facultativo en el contexto de un equipo con responsabilidad territorial delimitada que garantice la atención integral y continuada.
El Título V se refiere a las condiciones sanitarias que deben cumplir los productos farmacéuticos, estableciendo normas para la denominación, registro, distribución, etcétera.
El Título VI establece los criterios básicos para la educación sanitaria y la investigación. Se establece la dedicación progresiva del 1% del presupuesto de salud para investigación sanitaria.
El Título VII crea el Instituto de Salud Carlos III, como órgano de apoyo científico-técnico de la Administración del Estado, del Servicio Nacional de Salud. En las disposiciones transitorias se establece el paso de la situación actual al modelo definido a lo largo de la ley.
Las disposiciones finales autorizan al Gobierno para que desarrolle distintas cuestiones para evitar una ley de marcado carácter reglamentista. Unas disposiciones derogatorias en las que se compromete el Gobierno a realizar en el plazo de 12 meses una tabla de vigencias y derogaciones.
Conclusión
A lo largo de estos artículos he intentado describir cuáles son, a mi parecer, las características que tiene un proceso de reforma que, como se ha podido ver, es de una trascendencia que llega a implicar las estructuras fundamentales del Estado.
En efecto, la tarea de reformar las estructuras sanitarias de nuestro país no encontrará, en mucho tiempo, la oportunidad histórica que representa un Gobierno con una voluntad de cambio explícito, que ha sido masivamente apoyado por la población. Por otra parte, nunca existió, como ahora, dentro de los colectivos sanitarios la necesidad aduciante de la reforma. Evidentemente, esto no implica que estos colectivos vayan a estar de acuerdo con cualquier tipo de reforma; no obstante, es un valor positivo que el colectivo sanitario como un todo reclame el cambio de la sanidad. El sentido del mismo es algo que cae dentro de la dialéctica democrática que un proceso de tal envergadura debe desarrollar. Cabe señalar, asimismo, que la mayoría de la sociedad puede estar dentro de un proyecto de reforma que trate de mejorar las instituciones asistenciales, favoreciendo a las del primer nivel, como predican los organismos internacionales; de dirigir los recursos hacia evitar que la enfermedad se produzca, como la propia Constitución postula. También coincidiría la mayoría de la sociedad en querer para España un sistema sanitario que integrase todas las redes públicas y que se engarce con la nueva estructura del Estado constitucional, extendiendo sus servicios al conjunto de la población.
Estas premisas obligan a toda la sociedad, ciudadanos, oposición y gobernantes, a encontrar los compromisos políticos y sociales que determinen el modelo sanitario que, recogiéndose en una ley, sirva de referencia al desarrollo de todo el proceso, que inevitablemente habrá de ser largo. Si los intereses gregarios que siempre existen en una sociedad democrática consiguieran condicionar la reforma, estaríamos aceptando la incompetencia de la sociedad española para desarrollar proyectos conjuntos de largo alcance.
Por todo ello, se propone una ley:
1. Que determina con claridad cuáles son las características básicas y generales para todo el sistema sanitario, estableciendo el marco de actuación sanitaria.
2. Que determina los derechos y deberes de todos los ciudadanos para con el sistema sanitario.
3. Que estructura la administración sanitaria sobre la base de la configuración autonómica del Estado.
4. Que integra las distintas redes sanitarias, estableciéndose sistemas de control de calidad y criteriog de eficacia, eficiencia y flexibilidad.
5. Que establece un Servicio Nacional de Salud que integra todos los aspectos, que inciden sobre la salud y sus sistemas de cobertura, racionalizando los recursos existentes de forma tal que haga posible un mejor nivel de asistencia médica.
Evidentemente, la reforma sanitaria es un fenómeno mucho más amplio que lo que esta ley. representa, pero tampoco cabe la menor duda de que sin ella no sólo resultaría imposible la reforma, sino que la estructura sanitaria nacional se difuminaría en un rosario de intentos voluntaristas de llevarla a cabo desde los extremos.
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