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El Supremo inicia una investigación sobre la publicación de la sentencia de Rumasa

La Sala segunda del Tribunal Supremo ha acordado la apertura de diligencias previas para investigar las posibles responsabilidades, por violación de secretos, de algunos miembros del Tribunal Constitucional en la publicación anticipada por EL PAIS de las deliberaciones y el contenido de la sentencia de Rumasa.El alto tribunal ha desestimado, por un defecto procesal, la querella presentada por el abogado Crispín de Vicente en nombre de José María Ruiz-Mateos, pero ha admitido el escrito con el carácter de denuncia, por lo que ha ordenado que se inicien de investigaciones para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal Supremo señala que deberá recibirse declaración al presidente y magistrados del Tribunal Constitucional, con las debidas atenciones a su rango y categoría de autoridad, para determinar "fehacientemente el trámite seguido en el procedimiento desde la finalización de las alegaciones hasta la notificación y publicación de la sentencia, con indicación de fechas y firmas de los magistrados y votos particulares; y ciertas circunstancias sobre el tiempo y modo de la información de la noticia publicada, las personas que hubieran podido facilitarla y su motivación".

Desestimada la querella

La querella de Ruiz-Mateos no ha sido admitida, porque el Supremo entiende que el ex presidente de Rumasa no tiene la consideración de ofendido, debido a que lo que le perjudica es la resolución del Tribunal Constitucional, pero no el momento en que la resolución fue publicada. Sin embargo, se admite el escrito como denuncia y Ruiz-Mateos puede personarse en las actuaciones, ejercitando la acción popular, para lo que deberá prestar la fianza que se le exija.

La Sala segunda del Tribunal Supremo declara la no necesidad de antejuicio (procedimiento especial para juzgar a los jueces) para exigir la responsabilidad criminal a los magistrados del Tribunal Constitucional y se manifiesta como única competente en la materia.

El auto dictado señala: "La Sala se ve obligada (...) a analizar los hechos que se consignan en la querella y a determinar la posible subsunción de los mismos en el tipo del delito de violación de secretos, recogido en el artículo 367 del Código Penal".

En el cuerpo de la denuncia se argumenta que, la resolución del Tribunal Constitucional "es posible que fuese dada a conocer antes de ser firmada la sentencia"

La querella excluía de "cualquier sospecha de imputación" a los magistrados que formularon el voto particular (Gloria Begué, Ángel Escudero, Rafael Gómez, Francisco Pera, Francisco Rubio y Antonio Truyol), y también, "por otra serie de circunstancias", a Ángel Latorre.

La máxima pena que puede ser impuesta por la revelación de secreto es la de prisión menor (de un año y un día a seis años) e inhabilitación especial.

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