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El gobernador del Banco de España reconoce la existencia de irregularidades, pero minimiza su trascendencia

"Irregularidades existen en todos los organismos de la Administración pública; lo que se trata es de precisar, y para eso estamos aquí, su alcance y gravedad", declaró José Ramón Álvarez Rendueles, gobernador del Banco de España, en una conferencia de prensa convocada para exponer las opiniones de la entidad respecto a la auditoría realizada en la misma por el Tribunal de Cuentas. El gobernador, que se encontraba acompañado de todo el consejo ejecutivo y directivos del banco, minimizó el alcance de las irregularidades contenidas en la nota enviada a las Cortes por el Tribunal de Cuentas, expuso criterios contrarios a varias de las observaciones del tribunal y defendió el buen nombre de la entidad que preside. Horas después de esta conferencia, mediante una nota, el Tribunal de Cuentas advirtió que sólo admite a las Cortes la valoración de sus actuaciones.

José Ramón Álvarez Rendueles, a preguntas de este periódico, afirmó, ante cerca de medio centenar de informadores, que él no había realizado la declaración que ayer le atribuyó en grandes titulares el matutino Abc ("Álvarez Rendueles denuncia la utilización sensacionalista por EL PAIS de la auditoría del Tribunal de Cuentas"). Las declaraciones a Abc, explicó el gobernador, "las hice días antes de producirse la publicación por EL PAIS de la auditoría del Tribunal de Cuentas, y, por tanto, ni mencioné a este periódico, que ignoraba que iba a difundir la auditoría, ni califiqué de utilización sensacionalista algo que todavía no se había producido".El gobernador, antes de pasar a comentar cada una de las observaciones, sugerencias o formulaciones del tribunal, insistió en la reducida trascendencia de los resultados de la fiscalización, ya que ésta se ha hecho figurar en una nota, y no en una moción o informe, como ha ocurrido en otros casos, y no ha dado lugar a un "juicio de cuentas".

A continuación, con el auxilio de distintos directivos del banco, comentó y puntualizó los distintos temas recogidos en la auditoría del Tribunal de Cuentas:

- Valoración de divisas. En la auditoría, tras indicar que durante un mismo año se habían utilizado tres criterios distintos para valoración de divisas, el tribunal opinaba que el método utilizado por el Banco de España, denominado LIFO acumulado anual, no se ajusta al principio del precio de adquisición, "al introducir en la valoración de las ventas un coste de reposición ponderado una vez conocida la evolución del tipo de cambio". Por otro lado, "los cambios de criterio que ha efectuado el Banco de España suponen una quiebra del principio contable de continuidad, recogido en el artículo 39 del Código de Comercio".

El Banco de España, según se expuso en la conferencia, está convencido de que el criterio contable que venía aplicando, análogo a los utilizados por los bancos centrales de Alemania Occidental, Francia e Italia, "es más conservador que los criterios recomendados por el Tribunal de Cuentas, y parece estar autorizado por el Plan General de Contabilidad, que menciona la utilización del LIFO, sin especificar con qué periodicidad". La aplicación de unos u otros criterios de valoración "sólo significa que los resultados de las operaciones de compraventa de divisas se reflejan en diferentes períodos de tiempo, y no suponen, por tanto, movimientos ni operaciones con las divisas y el oro".

Los directivos del Banco de España declararon, no obstante, que han aplicado ya los criterios de valoración indicados por el Tribunal de Cuentas a los últimos tres ejercicios. Esta corrección, indicaron, ha supuesto al Banco de España pasar, en 1981, de unos beneficios de 28.000 millones de pesetas a unos beneficios de 89.000 millones; en 1982, de unos beneficios de 146.000 millones de pesetas a unos beneficios de 202.000 millones, y en 1983, de unas pérdidas de 16.000 millones de pesetas a unos beneficios de 126.000 millones. El cambio de criterio de valoración ha significado, para el trienio mencionado, pasar de unos beneficios contabilizados de 157.000 millones de pesetas a unos beneficios de 417.000 millones. "Pero esto no significa ningún ocultamiento; sólo difiere en el tiempo la afloración de beneficios". Con el nuevo criterio aumentan los beneficios y las transferencias al Tesoro.

Los responsables del Banco de España niegan también haber roto el principio de continuidad del artículo 351 del Código de Comercio, ya que los cambios de criterio de valoración se han hecho siempre: desde comienzos del ejercicio, aunque la decisión se tomase en época posterior.

- Revalorización del oro. La auditoría señala que cuando el Banco de España revalorizó el suyo, no hizo lo mismo con el del Tesoro depositado en la institución, y considera necesario homogeneizar el valor de todo el oro monetario del Estado. El Banco de España dice que para revalorizar el. oro del Tesoro tiene que tener instrucciones concretas de Economía y Hacienda.

- Deudas tributarias. La auditoría señala que el Banco de España no ha efectuado retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) durante 1980-1981 por algunos conceptos, tales como socorros por jubilaciones y fallecimiento, percepciones en concepto de economato, ayudas familiares, aguinaldos e indemnizaciones por cierres de sucursales. Todos estos conceptos, dice el tribunal, tienen carácter de renta, según los artículos 3 y 14 de la ley del impuesto sobre la renta y según una contestación vinculante de la Administración tributaria. "Esta deuda tributaría asciende", según los auditores, "a 235.628.421 pesetas".

El Banco de España, dijeron sus responsables, "no efectuaba estas retenciones por entender, de acuerdo con los dictámenes de los servicios jurídicos, que no eran aplicables. En todo caso, la entidad espera la decisión de Economía y Hacienda".

En cuanto a gastos de personal, según el tribunal "se observa que el Banco de España no cumple el artículo 35, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 99 de su reglamento de trabajo", al sobrepasar los límites legales de horas extraordinarias. Los responsables del Banco de España admitieron este hecho, pero resaltaron el esfuerzo que hacen por disminuir estas horas, a pesar de haber caído fuertemente la plantilla.

- Préstamos a los empleados. El tribunal afirma que los préstamos para viviendas a los empleados y los anticipos reintegrables (a cinco años y sin interés) tienen una regulación profusa y contradictoria. Que existe un difícil "encaje" entre estos préstamos y el artículo 27 del decreto-ley de nacionalización del Banco de España, que prohíbe expresamente la relación de operaciones con particulares. Los préstamos con interés bonificado concedidos hasta el 31 de diciembre de 1981 "han superado el límite de la dotación de 70 millones de pesetas prevista en el reglamento especial de préstamos de viviendas. Aun considerando la nueva línea de préstamos, el límite máximo a destinar a estos créditos se ha sobrepasado en 11,4 veces". Si se tienen en cuenta préstamos vivos y cancelados, un 21% del personal ha disfrutado de más de un préstamo. "Esta circunstancia se manifiesta asimismo en la adquisición de dos o más viviendas por empleado beneficiario".

El Banco de España afirma que el que existan empleados con segundos préstamos de vivienda obedece a que más del 60% de los mismos ha tenido promociones, y de ellos, la mayor parte cambios. de destino. Dice también que está procediendo a actualizar y a refundir las normas para su concesión, y que estas ayudas son normales en las instituciones financieras.

- Subvenciones a ayuntamientos. La auditoría señala que se han cedido gratuitamente 12 inmuebles de sucursales cerradas a ayuntamientos y se han subvencionado las obras de adaptación de los mismos para fines públicos con 12 millones de pesetas. Recuerda que el artículo 21 del decreto-ley de nacionalización del Banco de España dispone que "el Estado sólo podrá utilizar los recursos del Banco de España para necesidades públicas, por medio de una ley".

El Banco de España justifica esta decisión en necesidades de ahorrar gasto; dice que tiene autonomía patrimonial y que las subvenciones son gastos que en cualquier caso deberían haber realizado en los inmuebles. La decisión, añade, se hizo con el consentimiento del Gobierno.

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