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El gobernador del Banco de España precisa la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas

El gobernador del Banco de España, José Ramón Álvarez Rendueles, precisó ayer a este periódico mediante una nota el resultado de la auditoría del Tribunal de Cuentas realizada sobre el banco emisor. Otras fuentes del Banco de España mostraron su disconformidad con el calificativo de "irregularidades" aplicado a los hechos relatados por el Tribunal de Cuentas.

Entre otros hechos reflejados en el informe de la auditoría figuran los siguientes: deuda tributaria que asciende a 235.628.421 pesetas; aplicación en 1981 de tres criterios distintos al calcular los beneficios o pérdidas obtenidos en la compraventa de divisas; en el balance del Banco de España, no todo el oro del Estado español figura valorado con idénticos criterios; concesión de anticipos reintegrables, que no devengan interés y cuyo plazo de devolución es de 5 años, de forma no suficientemente justificada; utilización repetida de créditos privilegiados por parte de muchos empleados en la adquisición de dos o más viviendas; cesión gratuita de los inmuebles de 12 sucursales a distintos ayuntamientos, etcétera.La nota de Álvarez Rendueles afirma textualmente: "En relación con las informaciones sobre supuestas irregularidades advertidas por el Tribunal de Cuentas, el gobernador del Banco de España desea precisar lo siguiente:

1. La reducida trascendencia de las llamadas irregularidades se pone de manifiesto por el hecho de figurar en una nota, y no en una moción o informe al Parlamento, como ha ocurrido en otros casos, y por el hecho de no haberse producido juicio de cuentas.

2. Los criterios contables seguidos por el Banco de España en materia de divisas, similares a los utilizados por otros bancos centrales, se caracterizan por ser más conservadores que los recomendados por el tribunal. En todo caso, la aplicación de unos o de otros sólo significa que los beneficios de las operaciones de compraventa de divisas se reflejan en diferentes períodos de tiempo. No suponen, por tanto, ninguna operación ni movimiento de divisas ni de oro.

3. El Banco de España no puede proceder a la revalorización del oro del Tesoro precisamente porque, al ser propiedad del Tesoro, es éste quien ha de ordenar al banco la modificación de los criterios para su contabilización.

4. Respecto a las supuestas irregularidades en el fondo de atenciones benéfico-sociales, debe señalarse que se trata de un fondo establecido por una ley de 1964, a disposición del ministro de Economía y Hacienda, para finalidades sociales y por cuantía fijada por acuerdo del Consejo de Ministros. En consecuencia, los abonos a dicho fondo corresponden a las cantidades acordadas por el Consejo de Ministros, y los adeudos, a. las órdenes recibidas del ministro de Economía y Hacienda. Por otra parte, ha de señalarse que: el ministro renunció a utilizar el importe correspondiente a 1982, que se ingresó en el Tesoro, y ha anunciado su propósito de hacer lo mismo con el de 1983.

Préstamos habituales

5. Los préstamos de vivienda y anticipos reintegrables a empleados del Banco de España son habituales en todas las instituciones financieras y tienen su origen en los sucesivos convenios colectivos con el personal. El hecho de que existan empleados con segundos préstamos de vivienda obedece a que más del 60% de los mismos han tenido promociones, y, de ellos, la mayor parte con cambio de destino, que les obliga a, adquirir otra vivienda en la nueva localidad, previa cancelación del préstamo que les sirvió para adquirir la primera. En todo caso, la recomendación del tribunal se refiere a la necesidad de refundir y actualizar las, diversas normas sobre esta materia.6. Las referencias a retenciones del IRPF no efectuadas corresponden a partidas muy concretas, y respecto a las cuales el Banco de España tenía dictámenes jurídicos que aseguraban no ser aplicables. Se trata, más específicamente, de los cuatro conceptos siguientes: socorros de jubilación o fallecimiento, ayudas de economato, aguinaldos navideños e indemnizaciones por cierre de sucursales. En todo caso, el banco está a la espera de las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda, que recibió en su día la correspondiente notificación del tribunal.

7. Las referencias a dietas de consejo no corresponden, como parece deducirse de la información publicada, a dietas injustificadas, sino simplemente al error mínimo en la aplicación de un concepto retributivo anual que añadió a su base de cómputo las dietas percibidas. Baste decir que el importe total de este error es inferior a un millón de pesetas.

8. Respecto a las observaciones sobre pago de horas extraordinarias, conviene señalar que en el último cuatrienio, en el que el banco ha realizado un gran esfuerzo de reducción de su plantilla en más del 10%, dichas horas han pasado de 150.000 en 1980 a 36.000 en 1983.

9. Las cesiones de los locales del Banco de España a los ayuntamientos mencionados fueron realizadas para facilitar los cierres de sucursales, previo los oportunos dictámenes jurídicos, y con el conocimiento del Gobierno, así como con obligación de destinarlos a finalidades de interés público y cultural".

El gobernador del Banco de España reunirá hoy "a los medios informativos para precisar el alcance de las sugerencias y recomendaciones del tribunal, cuya actuación, reflejada en una mera nota y no en un informe, moción o juicio de cuentas, ha sido de gran utilidad para la institución".

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