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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de destitución de alcaldes por acuerdo mayoritario de los concejales

La destitución de alcaldes por acuerdo mayoritario de los concejales no atenta contra la Constitución, según ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional al desestimar el recurso de amparo presentado por Aurelio Robles Garrido, ex alcalde de Rincón de la Victoria (Málaga). Esta resolución establece que el hecho de que sea la voluntad de los concejales la que hace al alcalde depositario de los destinos del ayuntamiento y que la primera de las decisiones de éstos sea la elección del alcalde, de acuerdo con la Constitución y con los principios que inspiran el ordenamiento político, permite sostener la posibilidad. de destitución'del alcalde por acuerdo de los concejales.

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Laguna legal

El abogado Antonio Tastet, en representación de Aurelio Robles, entendía que desempeñar cargos públicos, como el de alcalde, es uno de los derechos de la persona proclamados en la Constitución y que, por ello, existía el principio de "reserva de ley orgánica". Es decir, que solamente en el caso de que existiera una ley expresa que permitiera cesar a los alcaldes de su cargo tendrían efectividad los acuerdos de los concejales en tal sentido.El Tribunal Constitucional estima que la cuestión puede ser considerada como una "laguna legal", pues si bien la ley de Régimen Local permitía al Ministerio del Interior o a los gobernadores civiles la destitución de alcaldes, ya no tiene vigencia, al haber sido declarada inconstitucional en febrero de 1981. Para resolver el problema, el alto tribunal señala que "el juzgador debe colmar (la laguna legal) mediante una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico y un recurso a los principios generales del Derecho".

Derecho a permanecer

El Tribunal Constitucional recuerda, sobre otro aspecto del recurso, que el derecho a ocupar cargos públicos no comprende solamente el derecho a ocupar el cargo, sino también el derecho a permanecer en él, y que los concejales, elegidos por los ciudadanos, no pueden ser destituidos por voluntad de los partidos políticos.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con los alcaldes, cuyo nombramiento es de segundo grado, y su destitución, al no romper la relación entre representado y representante, no está protegida por la Constitución.

Aurelio Robles fue elegido concejal y posteriormente alcalde de Rincón de la Victoria, pueblo malagueño de unos 8.000 habitantes al integrar la Candidatura Independiente para un Ayuntamiento Democrático. Los miembros de la candidatura acordaron en marzo de 1982 expulsarle de la misma, por siete votos a favor, tres en contra y tres abstenciones.

A raíz de esta expulsión, la junta electoral de Málaga le destituyó de sus cargos y designó a otra persona como concejal.

Robles recurrió y la Audiencia de Granada estimó los recursos presentados, le repuso como concejal y, posteriormente, como alcalde, ya que su destitución como tal había sido acordada como consecuencia de la pérdida de la condición de concejal.

Unanimidad

El 20 de septiembre de 1982, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria celebró un pleno extraordinario -al que Robles no fue convocado- en el que se acordó por unanimidad destituirle del cargo de alcalde.

Nuevamente, Aurelio Robles recurrió a la Audiencia de Granada, primero, y al Tribunal Supremo, después. En ambas instancias fueron denegados sus recursos presentados por destitución de cargo público y por indefensión, causada por las infracciones de procedimiento cometidas en el acuerdo de destitución. Ahora, el Tribunal Constitucional ha confirmado lo expuesto en las sentencias anteriores.

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