_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Colegios de auditores, sí, pero...

Lo primero que hicimos una vez terminados nuestros primeros estudios económico-comerciales fue colegiarnos. Esta actuación, que hoy repetiríamos, demuestra el interés y la importancia que personalmente damos a los colegios, institutos y asociaciones profesionales.Y así hemos seguido haciéndolo al concluir nuevos estudios, crearse nuevos colegios o ganar oposiciones que determinaban dicha inscripción. Todo ello en el campo económico, y en especial en aquellas asociaciones oficiales cuyos miembros actualmente tienen facultades profesionales de auditoría.

Poco tiempo había transcurrido desde nuestra primera inscripción cuando empezamos a advertir que había -y hay- un interés muy concreto de determinados colegiados por mantenerse en, los puestos directivos, incluso cuando no los pueden atender por sus numerosas ocupaciones profesionales, que en más de una ocasión responden a título distinto al del colegio o instituto en cuya directiva están situados y que, desde luego, también tienen.

Un estudio específico del tema ofrecería, sin duda, conclusiones de gran interés al informar, por ejemplo, cómo el presidente de un determinado colegio mantuvo democráticamente su puesto mediante transformación del colegio nacional en colegios provinciales- y subsiguiente creación del consejo superior de colegios provinciales.

Tanto era su amor a la profesión y al colegio que cuando la oposición consiguió desbancarle se dio de baja sin ningún problema, ya que antes y después ejerce otra profesión.

Pero el hecho que hizo pasar nuestra contemplación pasiva del tema a sujeto estudioso del mismo ocurrió hace poco más de dos años. Convocados. a junta general extraordinaria para aprobar un nuevo reglamento, la presidencia anuncié a los escasos 100 miembros asistentes que personalmente disponía de 400 delegaciones de voto, que, junto con los vocales de la junta directiva -que también ostentaban representaciones- y los de los redactores de reglamento, totalizaban 1.500.

Esta situación era, sin duda, legal, pero inmediatamente nos preguntamos si era ética. Con esta pregunta en la mente, nos marchamos de la junta al poco tiempo de conocidos los anteriores datos, prometiéndonos estudiar el tema. El nuevo reglamento, no hay que decirlo, se aprobó y se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Situación internacional

De acuerdo con nuestra promesa, hemos estudiado el tema tomando conocimiento de lo que sucede en otros países en colectivos profesionales similares a los de nuestra triste experiencia.

El balance de las 19 contestaciones recibidas (25 fueron las solicitadas) no puede ser más concluyente: se limita la acumulación de delegaciones para evitar actuaciones bochornosas, seguramente legales, pero en nuestra opinión faltas de la más elemental virtud, de la más elemental ética profesional.

Como ejemplo de los datos recibidos exponemos, por orden alfabético, que en la República Federal de Alemania "ningún miembro puede asumir más de cinco delegaciones de voto". En Colombia, "la representación ante la asamblea profesional podrá ser delegada mediante carta, pero ningún miembro podrá tener más de cinco representaciones". En Italia, sólo. puede ser delegado un voto a cada asistente. En Holanda, "los votos no se pueden delegar; cada miembro tiene un voto, que tiene que depositar personalmente".

En México, "las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes o representados por carta de poder, en la inteligencia de que un socio solamente podrá ostentar hasta 10 representaciones". En Nicaragua, "en las sesiones de la junta general, el voto será directo, personal e indelegable"; y en Panamá, "las reformas de los estatutos deberán ser aprobadas por los dos tercios de los asistentes".

Pero más importante que las delegaciones es el tema de las reelecciones. Los redactores finales del nuevo reglamento antes aludido -y origen de la recopilación de datos que ahora presentamos- habían rechazado limitar el número de reelecciones de los cargos directivos, y en especial de la presidencia. Pues bien, en este aspecto, los datos que hemos recibido son aún más concluyentes, y el tema es, sin duda, de mucha más importancia; unido al primero, es muy significativo por su fondo moral. En 18 países se limita la reelección.

En la República Federal de Alemania, la duración del mandato es de dos años en uno de los organismos y de tres en otro, sin que se produzcan reelecciones. En la República Argentina, "la duración del mandato es de cuatro años, no pudiendo los miembros ser reelectos sino con un intervalo de dos años".

En la República de Brasil, "el presidente y el vicepresidente son elegidos por un período de dos años, admitiéndose una única reelección consecutiva". En Canadá, "ninguna persona que haya cumplido completo su,período como presidente o vicepresidente puede ser designada para reelección a tales cargos". En Colombia "es fin de la asamblea elegir al presidente y a los vicepresidentes primero y segundo por. período de un año; sólo podrán ser reelegidos para un año consecutivo". En Costa Rica, "los miembros de la junta directiva durarán en sus funciones dos años, sin poder ser reelectos para períodos sucesivos".

Reelección

En Chile, "los miembros del consejo profesional durarán tres años en sus cargos, y no podrán ser reelegidos para un tercer período consecutivo". En Estados Unidos, ningún miembro elegido del consejo de directores que haya desempeñado su cargo durante un período completo de tres años puede ser reelegido hasta la siguiente reunión de la asamblea, un año después de haber completadosu período". En Guatemala, "los miembros del consejo directivo durarán en el ejercicio de sus funciones un año, no pudiendo en ningún caso ser reelectos".

En el Reino Unido, el presidente es designado por el plazo de un año y es reemplazado por el vicepresidente. En Holanda, "el présidente es nombrado por un período máximo decuatro años, y no puede ser reelegido en,el período inmediato siguiente a su mandato". En México, "ninguna persona que haya desempeñado el cargo de presidente durante un año de gestión completa podrá ser reelecto en el mismo cargo". En Nicaragua, "se prohíbe la reelección de los miembros de la junta directiva". En Panamá, "los miembros de la junta directiva ocuparán sus cargos por un período de dos años, y no podrán ser reelegidos hasta después de transcurrir un período de dos años desde el fin de su gestión".

En Perú, "el mandato durará dos años, y no se puede ser reelegido para ningún cargo por el período siguiente". En la República Dominicana, "cada año se elegirán todos los miembros del comité ejecutivo, con la excepción del presidente, que lo será automáticamente el vicepresidente del período anterior". En la República Oriental de Uruguay, "los miembros del consejo directivo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, excepto el presidente, que sólo podrá serlo una vez".

Para terminar nuestra información vamos a referimos a la normativa francesa en este tema, y que sobre otras cuestiones tantas veces nos hemos servido en España, desde el código napoleánico hasta el plan general de contabilidad, por no citar otras numerosas disposiciones de nuestra Administración.

Normativa francesa

Pues bien, la normativa francesa es terminante. Son varias las organizaciones profesionales, y tres de ellas forman parte de la Unión Europea de Expertos,Contables, Económicos y Financieros (UEC). En los reglamentos de dichas organizaciones podemos leer: "Se deliberará por mayoría de miembros presentes". Ninguna referencia a votos delegados.

Con relación al tema de las reelecciones del presidente, los reglamentos son igualmente terminantes. Los colegiados eligen al consejo directivo por un plazo de cuatro años, y "los miembros salientes de un consejo solamente son reelegibles de inmediato una sola vez". En el reglamento de otra organización podemos leer que "los miembros del consejo son elegidos cada año en escrutinio secreto" y "una misma persona no puede ejercer durante más de tres años consecutivos las funciones de presidente o vicepresidente".

Todo lo que acabamos de exponer contrasta fuertemente con algunas juntas directivas de nuestros colegios e institutos de profesionales del campo económico con permanencias, aun con gestiones insostenibles, de 12, 15 e incluso 20 años.

Si es su voluntad de servicio el considerarse únicos en el colectivo o el alto honor que representa el cargo lo que obliga a mantenerse sin contraprestación visible, es pregunta -y duda- que fácilmente se pueden hacer -y tener- los conocedores del tema.

El inmovilismo a ultranza se mantiene con cuerpos profesionales a los que se ha atrofiado por la pérdida del dinamismo que imprime el cambio directivo. De aquí que no sólo consideremos urgente, sino también muy necesario, el cambio legal en la regulación de los colegios correspondientes a las profesiones económicas, y sobre todo en aquéllos -de existir varios, cosa que no recomendamos- con facultades profesionales- , de auditoría, ya que esta función presenta características morales muy peculiares.

No debe olvidarse en este tema, además, que es muy grande la tentación de las directivas a situarse por encima y al margen de aquellos que les han elegido, de aquellos que les han encargado que desempeñen sus funciones. De servirse de su cargo en lugar de servirlo.

Por ello, no deben existir en tales colectivos cargos vitalicios cuya justificación puede montarse incluso democráticamente con convocatorias sorpresa en plenas fiestas de Navidad, como el año pasado hemos conocido.

Enrique Fernández Peña es catedrático de la Escuela de Estudios Empresariales de la Universidad Complutense.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_