El Tribunal Constitucional suspende la invesfigación fiscal de las cuentas corrientes
El Tribunal Constitucional ha dictado un auto acordando la suspensión de la investigación de las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes al revisar sus liquidaciones de impuestos.Esta suspensión es independiente de la decisión que en su momento tome el alto organismo sobre el fondo del asunto, pero de momento paraliza el acuerdo de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. En el pasado mes de julio, el Tribunal Supremo estimó un recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia d la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que declaraba inconstitucionales los artículos de la ley de Medidas Urgentes de la Reforma Fiscal que autorizaban a la Administración a investigar las cuentas bancarias de los contribuyentes al revisar sus declaraciones impositivas.
El Tribunal Supremo consideraba que la Constitución no protege la reserva de las cuentas corrientes y que éstas no forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar.
En el auto del Tribunal Constitucional -que aparecerá publicado en el número seis de la revista Gaceta Fiscal-, se afirma que "el artículo 56.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional dice que la sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero...".
El auto del Tribunal Constitucional dice que, "siempre con independencia de la resolución sobre el fondo del asunto, que en nada se prejuzga con la presente decisión, procede acceder a la suspensión solicitada, sin que sea necesario exigir afianzamiento o caución, que no ha sido solicitada por ninguna de las partes y que no parece necesaria dada la índole de la cuestión suscitada".
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El Tribunal Constitucional deberá decidir sobre si Hacienda puede en el futuro investigar las cuentas bancarias
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Pendiente pues de que el alto tribunal sentencie sobre el fondo del caso, hay que recordar que en el pasado mes de julio la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional declaró inconstitucionales los artículos de la ley de Medidas Urgentes de la Reforma Fiscal que autorizaban a la Administración a investigar las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes, al revisar sus liquidaciones de impuestos. La sentencia consideraba que las cuentas corrientes forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar, protegido por la constitución. El recurso que dio origen a la sentencia fue presentado por el catedrático de Derecho Administrativo y letrado de las Cortes, Fernando Garrido falla.
El principio que sentó la Audiencia Nacional se originó al estimar un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del director general de la Inspección Financiera y Tributaria, quien ordenó la investigación de las operaciones bancarias activas y pasivas de un ciudadano cuya identidad no pudo ser comprobada en aquel momento.
Controlar las rentas de capital
Poco después, la Abogacía del Estado recurrió la sentencia citada ante el Tribunal Supremo. El recurso se basaba en el argumento de que impedir investigar las cuentas corrientes priva a la Hacienda pública del control de las rentas de capital, lo que implica una desigualdad de trato para los rendimientos del trabajo personal.
A finales de julio, el Tribunal Supremo estimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, considerando, en contra de la Audiencia Nacional, que la Constitución no protege la reserva de las cuentas corrientes. La sentencia del Supremo señalaba que las cuentas en cuestión no forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar protegido por el artículo 18 de la Constitución. "Por muy amplio que sea el criterio que se tenga respecto a lo que puede constituir esta intimidad, el sustraer siempre y en todo caso a las actuaciones de la Administración la actividad económica de las personas físicas y jurídicas equivaldría a dar a este derecho a la intimidad un carácter absoluto e ¡limitado frente al legislador".
Recurso de amparo
El auto del Tribunal Constitucional por el que se acuerda la suspensión de la investigación de cuentas corrientes que fue impuganada mediante un recurso de amparo, indica que "se trata, por tanto, de determinar si la ejecución del acto impugnado hubiere de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad en el hipotético caso de que dicho amparo fuere otorgado. La respuesta ha de ser afirmativa. El derecho fundamental que sustancialmente alega el recurrente es el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, y que a su juicio resultaría vulnerado por la investigación de las operaciones activas y pasivas de sus cuentas bancarias. En el supuesto, siempre hipotético de que este Tribunal decidiese que dicha investigación lesiona aquel derecho fundamental, resulta evidente que si esas investigaciones se hubiesen realizado, el derecho fundamental alegado se habría visto irreparablemente violado, con independencia de que los datos obtenidos por la Hacienda Pública en su investigación fuesen o no utilizados contra el recurrente".
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