Recurso de inconstitucionalidad de la Xunta de Galicia contra el decreto-ley de reindustrialización
El Consejo de la Xunta de Galicia aprobó ayer present ar un recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto-ley de reindustrialización dictado por el Gobierno central el pasado 30 de noviembre y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de diciembre. Este recurso se refiere a los siete primeros artículos, así como al 24, 30, 31, 32 y 33 del citado decreto-ley. El recurso consta de 30 páginas y fue elaborado por el director general de lo Contencioso y el Patrimonio de la Consejería de Economía de la Xunta, Angel Fenor. El texto contiene, seis alegariones que se basan en la no observancia, por parte del Gobierno, de las cláusulas establecidas por la Constitución a la hora de abordar tareas de planificación económica y que supone la participación de las comunidades autónomas, sobre todo en lo que se refiere a su Puesta en práctica.
Denuncia, asimismo, la ignorancia de las competencias en esta materia atribuidas a los poderes autónomos y la falta de idoneidad de un decreto-ley para regular materias de tanta trascendencia.
Aunque se impugnan la forma y el procedimiento escogidos por el Gobierno cerItral para llevar a cabo la reconversión, en el texto del recurso subyace la idea de que cierta reforma del sector industrial es necesaria, y así se afirma en alguno de los párrafos del recurso, que, no obstante, emplea una gran dureza crítica para con la fórmula adoptada por el Gobierno.
En el recurso se afirma que el decreto-ley de reindustrialización ignora la existencia del Estado de las autonomías en cuanto contiene una autodelegación en favor del propio poder centralista, prescinde del mecanismo constitucional de participación y colaboración autonómicas, e instaura un sistema con exclusiva participación estatal, sindical y empresarial
También considera que infringe claramente las competencias que en materia de planificación económica le concede al poder autónomo el Estatuto de Autonomía en sus artículos 24, 28 y 30, y los 128 y 131 de la Constitución española, que se refieren al sistema de distribución de competencias entre las Administraciones central y autonómica, así como al proceso a seguir a la hora de abordar tareas de planificación económica.
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