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Multas de 50.000 pesetas a manifestantes pacifistas por injurias al Ejército

Manuel Rivas

Cinco de los siete jóvenes detenidos por la Policía Militar en el curso de una manifestación contra la OTAN, celebrada en La Coruña el 29 de noviembre de 1981, han sido condenados por la Audiencia Provincial de La Coruña como autores de un delito de injurias contra el Ejército. La sentencia impone a cada uno de ellos una sanción de 50.000 pesetas o el correspondiente arresto sustitutorio.

La actuación de la Policía Militar, disolviendo dicha manifestación autorizada y que estaba siendo vigilada por dotaciones de la Policía Nacional y del Cuerpo Superior de Policía, originó en su momento una fuerte polémica y la propia repulsa del gobierno civil.La Policía Militar, tras cargar contra los congregados en la plaza de María Pita cuando se procedía a leer un comunicado de las organizaciones convocantes, condujo a dependencias militares a siete detenidos. Uno de ellos, José Manuel Serantes, que no fue procesado, presentó una denuncia por malos tratos contra el capitán que dirigía la unidad, Lorenzo Navarro. Serantes sufrió diversas lesiones, que le obligaron a ingresar en un hospital y a permanecer de baja 70 días.

Los defensores de cuatro de los 'ahora condenados por la Audiencia Provincial de La Coruña han interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional -por estar agotada la vía judicial ordinaria-, ya que consideran que la sentencia no ha tenido en cuenta los principios de presunción de inocencia y de igualdad ante la ley. Defensores y ministerio fiscal habían recurrido anteriormente ante una primera sentencia, con fecha de 25 de marzo, del juzgado de instrucción encargado de la causa, que condenó a los inculpados por una falta de perturbación del orden público.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña anula esa única inculpación de turbación del orden público y considera probado "un ataque al honor del Ejército como institución y clase", comportamiento atribuible a todos los acusados, "por cuanto su colocación deliberada al final de la manifestación autorizada, con la específica misión que se derivó de su actuación posterior, les hace partícipes del mismo hecho".

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