Los empleados civiles no podrán ejercer su actividad sindical dentro de los recintos militares
Los trabajadores civiles de fuerzas e instituciones armadas no podrán ejercer dentro de los recintos militares los derechos recogidos en el proyecto de ley orgánica de Libertad Sindical, según el texto aprobado ayer en, Consejo de Ministros y que será remitido al Parlamento. El Gobierno aprobó también el decreto ley de reconversión industrial, aunque ni en la referencia de lo tratado ni en la posterior conferencia de prensa ofrecida por Joaquín Almunia, ministro de Trabajo, se hizo alusión alguna al tratamiento que se da a los excedentes de plantillas, a pesar de las preguntas al respecto que hicieron los periodistas.La modificación introducida en el proyecto de ley orgánica de Libertad Sindical prohibiendo a los trabajadores civiles de fuerzas e instituciones armadas ejercer los derechos de la ley en los centros donde diariamente desarrollan su trabajo supone, en definitiva, la imposibilidad de realizar. ningún tipo de actividad sindical -elecciones, negociación salarial, propaganda, etcétera- dentro de este ámbito. Según explicó ayer Joaquín Almunia, ministro de Trabajo y Seguridad Social, esta limitación fue decidida en el anterior Consejo de Ministros. Durante las negociaciones que Trabajo mantuvo con UGT, el subsecretario de este Departamento, Segismundo Crespo, mantuvo contactos con representantes de las Fuerzas Armadas para tratar precisamente sobre estos temas.
En el texto entregado a los sindicatos, una vez concluidas las conversaciones, no se recogía ninguna referencia al tratamiento que se daría al personal civil de instituciones armadas.
El ministro de Trabajo declinó pronunciarse sobre el decreto ley de Reconversión Industrial. Las negociaciones que el Ministerio de Industria ha mantenido las pasadas semanas con los sindicatos UGT y ELA-STV se cerraron sin acuerdos. Las centrales no desean que en el texto del decreto aparezca la rescisi6n de contratos como solución a los trabajadores de las empresas en reconversión, mientras la idea del Ministerio de Industria es que se proceda al despido de estos empleados.
Paquete laboral
Joaquín Almunia explicó el alcance de las, medidas recogidas en el paquete laboral aprobado por el Consejo. En lo referente a mercado de trabajo el ministro aseguró que se trata, de "quitar las excesivas rigidices que impiden la contratación". En esta línea se inscriben las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre contratación temporal. Las empresas de nueva creación o las ya existentes que inicien una. nueva actividad podrán contratar con carácter eventual cuantos trabajadores precisen por un mínimo de seis meses y un máximo de tres años.
Por otra parte, y dentro de medidas concretas de carácter coyuntural, cualquier empresa podrá suscribir contratos temporales sin limitación alguna, también por un período máximo de tres años y mínimo de seis meses, siempre y cuando un año antes no hayan efectuado un despido improcedente o regulación de empleo.
En cobertura de desempleo, la nueva Ley de Protección al Desempleo, que viene a sustituir al título II de la Ley Básica de Empleo, amplia las prestaciones de paro hasta 21 y 24 meses, y establece un subsidio para los trabajadores mayores de 55 años a fin de que puedan enlazar con la jubilación. Las prestaciones básicas que perciban los parados no serán inferiores al salario mínimo interprofesional. Las medidas, según Almunia, no suponen incrementos en las partidas presupuestarias destinadas a cobertura, salvo los 50.000 millones de pesetas incrementados con motivo de las negociaciones mantenidas con los sindicatos.
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