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Recursos de amortización de emprestitos

Me ha sido presentado al cobro un modesto y lacónico recibo expedido por el Ayuntamiento de Madrid que, por una vez y contra mi costumbre, he decidido no pagar. El negociado que lo cursa -la Delegación de Servicios de Hacienda, Rentas y Patrimonio- lo encabeza con el enigmático título de "Recursos de Amortización de Empréstitos"; por si el contribuyente se puede sentir un tanto azorado por tan impresionante encabezamiento o confuso respecto a la procedencia del recibo o sorprendido de su participación en tal aparato recaudatorio, se acompaña el título de un subtítulo para que el lector sepa a qué atenerse: "Solares Edificados y sin Edificar (0,25)". Y bien, se preguntará el lector con una mínima formación topológica, ¿a qué viene esa distinción si se ha de pagar por ambos? ¿Es que hay un tercio excluido? ¿Habrá solares edificados sin edificio? ¿O no edificados con un hermoso edificio encima? Sin duda que la ley que ampara la expedición de tal tributo ha de ser en extremo tan previsora y completa que ningún solar -edificado y sin edificar- quedará libre de él. ¿Y qué decir de ese patético, solitario y un tanto desmarcado 0,25 que viene a dar el toque aritmético que todo impuesto precisa? ¿O será que los sin edificar son tan sólo el 25% de los edificados?En una segunda línea el recibo suministra una información tan escueta como precisa: la situación del solar, el nombre de su propietario y su domicilio. En la tercera línea -igualmente precisa, como conviene a un documento oficial de un negociado debidamente ordenado y mecanizado- se formulan, por este orden, el año período tributario - 1981 -, la superficie en metros cuadrados del solar -195,00-, su valor en pesetas por metro cuadrado -300- y el valor total del impuesto en pesetas, 146. A la derecha del recibo y en un recuadro aislado se significan el número del distrito, el número de referencia y el número de matrícula del referido solar. El lector menos aficionado a la práctica aritmética se verá pronto impulsado a deducir la procedencia de esas 146 pesetas, y sin dificultad concluirá que son el resultado de multiplicar el producto de la superficie por el valor unitario de la misma, 195X300, o sea, 58.500, por el coeficiente 0,25%, lo que arroja la cantidad -redondeada por abajo- de 146 pesetas, e indirectamente viene a despejar el significado tributario de aquel enigmático 0,25. Al dorso del recibo y sobre un tampón se ha escrito a mano el recargo del 20% por morosidad y, por si fuera póco, un indescifrable e impagable (en el doble sentido de la palabra, tras mi decisión de no pagar) "Reint. a resultas", que elevan la contribución a la cantidad total de 285 pesetas a pagar. Una cantidad más que razonable, para los tiempos que corren; una cantidad tan miserable que, si la mentalidad contribuyente no se viera predispuesta a la protesta por otros gravámenes de bastante mayor cuantía, bien podría pensarse en lo alejados que están los viejos impuestos de la realidad de hoy para llegar a considerar, por consiguiente, como muy justa y pertinente una elevación de los mismos que sirva para enjugar o tan sólo paliar los cuantiosos déficit de una administración municipal tan comprensiva y poco onerosa para con su contribuyente.

La pequeñez de la cifra también invita a presumir que el negociado de los Recursos de Amortización de Empréstitos -si es que existe- no puede tener ante sí un futuro muy próspero; su recaudación global anual, en el deseable caso en que la población madrileña no siga mi ejemplo y se decida a pagarlo comme il faut, no puede pasar de unos pocos millones con los que a duras penas se subvencionará la nómina del negociado, los gastos de oficina, la amortización de sus bienes y locales. Es evidente que en tales condiciones o bien el negociado exige una remodelación -cosa muy de moda o bien ha de elevarse el impuesto para que el personal de los Recursos de Amortización de Empréstitos pueda vivir de una manera digna. Que conste que si no pago el impuesto no es porque lo considere injusto ni porque no sepa la razón por la que tengo que pagarlo, puesto que no sé qué clase de empréstito tengo que amortizar. Pago tantos impuestos sin saber de dónde me vienen -pese al encabezamiento del recibo- que uno más, y tan exiguo, poco me puede importar. Yo no recuerdo haber hecho ningún empréstito al Ayuntamiento de Madrid (y no dudo que, de haberlo hecho, ahora tendría que pagar un impuesto), ni tampoco recuerdo haber recibido del Ayuntamiento de Madrid empréstito alguno (que, de haberlo disfrutado en algún momento, ahora tendría que amortizar con una cuota sujeta a impuesto, tal vez no muy distinto del anterior). Lo que parece claro es que el impuesto se grava sobre el empréstito, exista o no exista empréstito; es corno el solar, edificado o sin edificar. Por consiguiente, es mi parecer que la Delegación de Servicios de

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Recursos de amortización de empréstitos

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Hacienda, Rentas y Patrimonio bien podría titular el recibo "Recursos de Amortización de Empréstitos, con o sin Empréstitos", para acompañarlo luego del "Solares Edificados y sin Edificar (0,25)", que pondría de manifiesto la unidad de estilo y de pensamiento, así como la perfecta ocupación de todo el espacio tributario -real o imaginario- por la lógica implacable y trascendente de la ley de Recaudación. La cosa me recuerda una antigua y famosa advertencia que existía, hace años, pintada en las paredes del claustro de la catedral de Toledo y hoy tristemente desaparecida: "Se prohíbe jugar a la pelota, con pelota o sin ella".

A cualquiera se le ocurre que el recibo puede ser el resultado de una sencilla estafa, pequeña pero muy indicativa. La propia pequeñez del gravamen le dispensa de todo examen legal, de todo recurso contra su imposición, -mucho más elevado e incómodo de tramitar cerca del famoso negociado. Lo mejor debe ser pagar y olvidarse, por un año, de la amortización de los empréstitos municipales, y aun en la sospecha de ser la víctima de una modesta estafa de la que, de ser cierta, mucho me congratularía. Pero no; lo más probable y lo más triste es que se trate de un tributo legal, un correcto recibo expedido por un negociado que malvive, apegado a un hábito que data de años, decenios o siglos.

Por eso, y como protesta a la inercia burocrática, he decidido no pagarlo; por eso y por saber en qué puede terminar ese indescifrable "Reint. a resultas" al cabo de los años de no satisfacer el impuesto sobre la amortización del empréstito.

Quiero señalar, para concluir, que el dorso del recibo exhibe una llamativa advertencia, en mayúsculas rojas impresas esta vez en rojo, que reza así: "Este recibo es provisional y sirve de abono a cuenta del que definitivamente corresponda según los nuevos valores del actual trienio. Sólo afecta a solares sin edificar". Lo que parece culminar la implacable lógica de la ley tributaria, puesto que el solar de referencia está edificado desde el siglo XVIII, pero tal vez a resultas de estar sin edificar.

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