Una huelga evitable
AHORA QUE el Tribunal Supremo juzga los hechos producidos en la Casa de Juntas de Guernica a comienzos de febrero de 1981, resulta difícil disociar el recuerdo del golpe de Estado frustrado del 23-F y la preparación psicológica que le precedió. En esa cobertura justificadora desempeñaron un importante papel no sólo los incidentes provocados por los junteros de Herri Batasuna ante el Rey sino también la huelga de celo desatada por la policía a raíz de las protestas por la muerte de Joseba Arregui. Pese a que la situación actual sea muy distinta, y aun dando por descontada la ausencia de una relación causal directa entre los diferentes hechos producidos en febrero de 1981, el inicio de una huelga de celo policial y la petición de una huelga legal para el próximo día 29 no deja de producir cierto sobresalto entre los ciudadanos.La amenaza de un plante de la policía no es nueva. A comienzos del pasado mes de mayo, la huelga anunciada .por el Sindicato Profesional, de Policía y la Unión Sindical de Policías quedó en suspenso. El actual rebrote de esa convocatoria ha sido justificado por dirigentes sindicales de la policía con la afirmación de que el Ministerio del Interior- ha incumplido sus compromisos, adquiridos en firme hace seis meses. La plataforma reivindicativa incluye peticiones económicas (pago de complementos por peligrosidad y dedicación exclusiva, beneficios por el grado de carrera administrativa), profesionales (uso exclusivo de la placa, grado superior de estudios) y sindicales (representación en las Juntas de Seguridad, facilidades para el ejercicio de sus actividades).
Pero la protesta contiene también aspectos políticos, entre otros, la queja ante el retraso de la ley orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (que unificaría como instituto civil armado al Cuerpo Superior de Policía y a una Policía Nacional desmilitarizada), el temor a que el Gobierno incumpla el programa electoral del PSOE en este terreno y la crítica de las actividades que desembocaron en la detención de cuatro miembros de los cuerpos de seguridad en Hendaya. Las declaraciones -posteriormente rectificadas- del ministro Barrionuevo sobre el Cuerpo Superior de Policía crisparon todavía más, durante el pasado mes de junio, las relaciones de la policía con el titular de la cartera de Interior.
El Ministerio del Interior, por su parte, señala que nuestro ordenamiento jurídico no concede a la policía el derecho de huelga y que sus reivindicaciones deben ser tratadas con criterios idénticos a los aplicados a otros funcionarios. La interpretación de la Constitución plan tea, sin embargo, algunos problemas en este ámbito del derecho de huelga, vinculado con el de sindicación. Nuestra norma fundamental es explícita al prohibir la afiliación sindical a los jueces, magistrados y fiscales y al establecer que la ley podrá limitar o exceptuar la libertad sindical "a las fuerzas o institutos armados o a los de más cuerpos sometidos a disciplina militar". Sin embargo, SW menciona la posibilidad de regular las peculiaridades del ejercicio de ese derecho a los demás funcionarios. El Cuerpo Superior de Policía no es un instituto armado, y los sindicatos policiales fueron legalizados hace varios años.
Se trata, por tanto, de definir si la libertad sindical lleva o no implicado el derecho de huelga. La Constitución se limita a sentar que la futura ley reguladora del derecho de huelga "establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". El programa electoral del PSOE, a la vez que se comprometía a amparar "el derecho de sindicación y participación en los órganos disciplinarios" de los funcionarios policiales, se pronunciaba en contra del derecho de huelga de ese colectivo. Mientras que la libertad sindical de los policías está reconocida en todas las grandes naciones europeas, sólo Suecia les otorga el derecho de huelga, prohibición contrapesada en otros países por eficaces mecanismos de arbitraje.
Ahora bien, la huelga legal es un instrumento empleado sólo en último extremo por cualquier sindicato para hacer valer sus pretensiones. La cuestión es, entonces, buscar vías de negociación y de arbitraje que hagan innecesaria esa forma aguda de conflicto. Para combatir el malestar de los sindicatos policiales no basta con recordarles que carecen del derecho a convocar una huelga o con recurrir a procedimientos disciplinarios para impedírsela. Las huelgas salvajes y las huelgas continuadas de celo suelen tener consecuencias más devastadoras que las legales, y son una consecuencia de la oclusión dé los canales negociadores.
El tono corporativista de algunas de las reivindicaciones policiales, la obcecación de los sindicatos en exigir como único interlocutor válido al ministro del Interior y su empeño en llevar a cabo por encima de todo el anunciado plante debilitan considerablemente la coherencia de sus posiciones. Y con independencia de los propósitos de los dirigentes sindicales, la huelga de celo de los servicios de seguridad tiene connotaciones políticas preocupantes. Pero el Ministerio del Interior no debe tensar la cuerda hasta el extremo de hacer imposible cualquier pacto.
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