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Los periodos de prestación por desempleo podrán prorrogarse hasta 24 meses en ciertos casos

El aumento de la prestación de desempleo hasta 21 y 24 meses de duración, supeditada a períodos de cotización de 36 y 42 meses, respectivamente, para los trabajadores mayores de 45 años o que hubieran quedado en desempleo provenientes de sectores en reconversión y la prórroga de una prestación complementaria equivalente al 75% del salarlo mínimo interprofesional para los trabajadores mayores de 55 años y hasta los 60, son algunas de las innovaciones que introduce el anteproyecto de la Ley de Protección por Desempleo, elaborado por el Ministerio de Trabajo, actualmente en negociación en la mesa de empleo de la concertación social. Sobre el citado texto, el ministro de Trabajo, Joaquín Almunia, y la Unión General de Trabajadores llegaron a un principio de acuerdo el pasado viernes.

Las prestaciones de desempleo fijadas por el nuevo texto legal mantienen la supeditación de la percepción a los períodos cotizados por los trabajadores a la Seguridad Social dentro de la línea introducida por la ley básica de Empleo en octubre de 1980. Hasta esa fecha, la legislación española no había distinguido el tiempo cotizado a la hora de prestar el subsidio, que se devengaba por un tiempo igual de 18 meses a todos los trabajadores en paro que hubieran cotizado más de seis meses a la Seguridad Social.El nuevo texto mantiene, de este modo, con carácter general el período máximo de la prestación en 18 meses para los trabajadores que hubieran cotizado más de 36 meses, pero establece que tal plazo se prolongará, como máximo, hasta 24 meses en los casos especiales citados. En las restantes situaciones, la prestación será de tres meses por seis de cotización; de seis por cada 12; de nueve por cada 18; de 15 por cada 30 meses y de 18 por cada 36. La cuantía de la prestación permanece en el 80% de la media cotizada durante los primeros seis meses; el 70%, los seis siguientes, y el 60%, los seis últimos.

El anteproyecto regula asimismo el denominado subsidio dentro de las anteriormente conocidas por "prestaciones complementarias". El texto, en este sentido, clarifica la legislación anterior al distinguir entre el "nivel contributivo", al que corresponden la prestación económica por desempleo total o parcial, y el abono de las cuotas a la Seguridad Social durante dicho periodo, y el "nivel asistencial", que comprende el llamado "subsidio" y otras prestaciones complementarias.

Supuestos especiales

Dentro de este último capitulo se establece el subsidio por desempleo como una prestación equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional y perceptible durante tres meses por aquellos trabajadores desempleados que hubieran agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares, así como otros supuestos especiales. Entre estos últimos se encuentra la posibilidad de prórroga trimestral hasta 12 meses en los supuestos de especial situación económica y hasta cumplir los 60 años en los casos de trabajadores mayores de 55, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se acredite que el subsidio sirve para alcanzar algún tipo de jubilación a la edad de 60 años.El nuevo texto legal sujeto ahora a discusión presenta, además, algunas modificaciones que clarifican situaciones conflictivas derivadas de la ambigüedad de la anterior ley. Así, especifica con claridad las personas protegidas por las prestaciones, entre las que menciona expresamente a los titulares de contratos administrativos, a los funcionarios y a los acogidos a regímenes especiales de la Seguridad Social que así lo dispongan, además de los trabajadores sujetos al régimen general de la Seguridad Social.

Menciona asimismo a los extranjeros hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos, filipinos y ecuatoguineanos, equiparados en la protección por desempleo a los españoles, excluyendo, implícitamente, a los restantes, salvo que existan tratados de reciprocidad expresa. Este punto resulta de especial conflictividad para los trabajadores norteafricanos ocupados en el campo español.

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