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Telefónica deberá readmitir a dos empleadas que se encuentran en excedencia 'por matrimonio'

El Tribunal Constitucional ha anulado las respectivas sentencias de la Magistratura de Trabajo número 1 de Córdoba y del Tribunal Central de Trabajo y ha restablecido el derecho de dos empleadas de la Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE) a reingresar al servicio de la misma. El alto tribunal ampara a las recurrentes en su derecho a no ser discriminadas por razón de sexo, como ocurrió cuando pasaron a la situación de excedencia, por haber contraído matrimonio.Dolores Cubero Sánchez y María Ramona Martín Ferrer ingresaron en la CTNE en 1950 y 1946 respectivamente, y pasaron a la situación de excedencia, por la aplicación de la Reglamentación de Trabajo del Personal de la CNTE de 10 de noviembre de 1958, cuando cada una de ellas contrajo matrimonio. Una vez en vigor la Constitución, cuyo artículo 14 establece la igualdad de los españoles ante la ley e impide la discriminación por razón de sexo, ambas empleadas solicitaron su reingreso en la Compañía, que les fue denegado en febrero de 1979.

La Magistratura de Trabajo primero y el Tribunal Central de Trabajo después, confirmaron las denegaciones de reingreso al trabajo, por lo que las dos mujeres plantearon recurso de amparo, en el que el Fiscal General del Estado pidió la nulidad de ambas sentencias anteriores y el reconocimiento a las recurrentes de su derecho a la igualdad en su relación laboral y a no ser discriminadas por la persistencia de la situación de excedencia por razón de matrimonio.

Igualdad de sexos

El Tribunal Constitucional mantiene la inmediata aplicación de la igualdad de sexos establecida en el artículo 14 de la Constitución y la derogación del precepto reglamentario que se le opone y declara absolutamente insostenible" el criterio de la no retroactividad de las leyes sostenido por la Magistratura de Trabajo, ya que "la situación en la que las recurrentes se encontraban como trabajadoras de la CTNE deja de ser ajustada a derecho a partir del momento en que, con la entrada en vigor de la Constitución, queda derogada la norma que la hacía posible".Además de declarar nulas las dos sentencias y de reconocer el derecho a la igualdad de las recurrentes, el Tribunal, reiterando una doctrina sostenida en otras sentencias, dispone que la CTNE "deberá proceder a su reingreso al servicio de la misma, cuando se produzca vacante de igual o similar categoría, y sin que este derecho quede condicionado al hecho de que sean las hay recurrentes cabezas de familia".

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