Hacía la reforma militar...
LA DECISIÓN del Gobierno de reformar la ley orgánica por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa es el primer paso importante dado por el Gobierno socialista en este área. Aunque Narcís Serra nunca había ocultado su propósito de modificar esa ley, el envío de la reforma a las Cortes ha causado sorpresa incluso entre altos cargos de su departamento. Hasta el momento, nadie ha explicado en detalle las líneas concretas de la reforma ni los motivos que han inducido al Gobierno a acometerla en estas fechas. Los únicos datos oficiales facilitados son que el presidente del Gobierno y el ministro de Defensa reforzarán su control sobre las Fuerzas Armadas y que la figura del presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor será sustituida por la de jefe del Estado Mayor de la Defensa. El Gobierno se propone introducir también otra modificación en la misma ley orgánica, a fin de que el poder ejecutivo quede autorizado para alterar la organización militar del territorio. De acuerdo con el plan de Modernización del Ejército de Tierra (META), las nueve regiones militares quedarán reducidas a seis. De no introducirse esa enmienda, el Gobierno necesitaría elaborar una nueva ley para llevar adelante esa reorganización. Al margen de estas aclaraciones, las fuentes del ministerio remiten a los periodistas a la intervención que Serra tendrá el próximo jueves en el Congreso de los Diputados. A pesar de esta reserva, en medios oficiosos ha trascendido que la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM) dejará de ser un órgano de mando sobre las Fuerzas Armadas para convertirse en un órgano asesor del Gobierno a la hora de planificar y materializar la política militar. La ley vigente, aprobada en julio de 1980, define a la JUJEM como "órgano colegiado superior de la cadena de mando militar de los tres ejércitos". Sus decisiones deben ser tomadas por unanimidad por los cuatro integrantes de la JUJEM: su presidente y los jefes de los estados mayores de cada uno de los tres ejércitos. Las reacciones ante la reforma en los cuarteles generales de los tres ejércitos, cuyos jefes han sido consultados por Serra, son cautelosas. Sin embargo, en el cuartel general de Tierra, cuyo Ejército resultaba favorecido con el actual funcionamiento de la JUJEM, se da por sentado que beneficiará más a la Armada y al Ejército del Aire, sobre todo a la hora de decidir el reparto de los presupuestos.
La reforma contradice felizmente las teorías sostenidas por determinados jefes militares, partidarios de la denominada autonomía militar frente al poder civil. Los defensores de esa extraña e inadmisible autonomía, que carece del más mínimo apoyo en el ordenamiento constitucional y que es abiertamente incompatible con los principios de la democracia representativa, se apoyan en la peregrina idea de que la cadena de mando -que, tras la JUJEM, como "órgano colegiado superior de mando", culmina en el Rey, jefe supremo de las Fuerzas Armadas- es independiente del Gobierno investido por el Congreso, representación de la soberanía popular. La reforma de Serra deja en claro que la autoridad directa sobre las Fuerzas Armadas corresponde al Gobierno, que la delega en el ministro de Defensa, mando de los tres ejércitos.
La nueva ley creará un jefe del Estado Mayor de la Defensa, nueva figura que, al perder la JUJEM su carácter colegial, desempeñará un importante papel. Este jefe, que será el principal colaborador del ministro, presidirá las reuniones de la JUJEM. Las decisiones no serán adoptadas por este órgano, sino que cada uno de los tres jefes de estado mayor de los ejércitos expondrá sus planes y propuestas al jefe del Estado Mayor de la Defensa, que elevará sus conclusiones al ministro, a la vez que controlará y coordinará las actuaciones de los ejércitos. Con estas nuevas reglas se pretende dotar a la JUJEM de mayor agilidad y eficacia, ya que, en la actualidad, resulta prácticamente imposible que sus cuatro miembros se pongan de acuerdo en asuntos en los que los intereses de cada uno de los tres ejércitos son discrepantes.
El futuro jefe del Estado Mayor de la Defensa tendrá un amplísimo poder, si bien corresponde al ministro, su inmediato superior, la adopción de las decisiones de mayor trascendencia. El Gobierno debe, en cualquier caso, procurar no equivocarse a la hora de designar al candidato, al que será fácil, para algunos, tentar de nuevo con la teoría de la autonomía militar. En cualquier caso, sólo la comparecencia del ministro de Defensa en el Congreso permitirá despejar dos importantes incógnitas de la reforma: ¿Cómo se reforzará el control del presidente del Gobierno sobre las Fuerzas Armadas? ¿Contará el jefe del Estado Mayor de la Defensa entre sus colaboradores con técnicos civiles?
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