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Las cédulas hipotecarias tienen que cumplir el coeficiente de caja

El Banco de España ha mandado una circular a las instituciones financieras en la que establece las fórmulas de cómputo de títulos hipotecarios -cédulas y bonos- dentro del coeficiente de caja. La circular, que consta de dos artículos, establece en el primero de ellos que todos los títulos hipotecarios de nueva emisión que pongan en circulación bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, tendrán que incluirse en el denominador del coeficiente de caja exigible, así como en la base de cálculo para establecer el volumen de depósitos obligatorios remunerados que todas éstas instituciones tienen que tener en el Banco de España.Ello significa, de hecho, que el banco emisor, antes de que entre en vigor la ley del nuevo coeficiente de caja, cuyo proyecto se encuentra en estos momentos en el Congreso de los Diputados, ha decidido que se considere pasivo a todos los efectos a cualquier nueva emisión de cédulas o bonos hipotecarios.

La obligatoriedad de cumplir el coeficiente de caja y de depósitos obligatorios para las emisiones hipotecarias se refiere a aquellas que hayan salido al mercado desde el pasado día 25 de este mes, así como las ampliaciones de emisiones anteriores que no estuvieran previstas en el momento de su lanzamiento y todas aquellas en las que los folletos de explicación de las características de las mismas se hayan presentado ante el Banco de España con posterioridad a dicha fecha.

La circular entrará en vigor en lo que se refiere a destinar la cantidad necesaria para el coeficiente de caja a partir de la segunda decena del mes de noviembre, mientras que en lo referente a los depósitos obligatorios se hará a partir de su próximo ajuste trirnestral.

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