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Pisos para familias de bajos ingresos

Las viviendas de protección oficial de promoción pública, a las que no hay que confundir con las viviendas de protección oficial de promoción privada, son aquéllas cuya construcción gestionan directamente el Estado u otros organismos de la Administración, como las comunidades autónomas o los ayuntamientos.Estas viviendas son adjudicadas por los entes públicos a familias que acreditan reunir una serie de requisitos. En la actualidad, tales condiciones son, entre otras, disponer de ingresos familiares que no superen a 2,5 veces el valor del salario mínimo interprofesional, constituir familia numerosa y residir en viviendas deficientes en cuanto calidad e higiene.

Atendiendo a estas circunstancias, las viviendas de protección oficial de promoción pública se adjudican en condiciones de pago muy ventajosas, como son una entrada mínima y plazos de muy escasa cuantía, que pueden oscilar entre menos de 11.000 pesetas y 3.000 pesetas al mes, durante períodos de hasta cincuenta años.

La legislación prohíbe la venta o el realquiler de las viviendas de protección oficial de promoción pública, así como mantenerlas inhabitadas.

Para adquirir las viviendas de protección oficial de promoción privada, cuya superficie está limitada por la ley a 90 metros útiles, existe un sólo requisito. Los compradores deben destinar la vivienda a residencia principal y ocuparla durante la mayor parte del año.

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