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Los recortes que dan pie a la LPA aumentan las diferencias en el desarrollo autonómico entre unas comunidades y otras

Álex Grijelmo

El Bolétin Oficial del Estado ha publicado ya la Ley del Proceso Autonómico (LPA), que recoge los aspectos no declarados inconstitucionales en la ley orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). La promulgación del nuevo texto, con fecha 15 de octubre, ha pasado desapercibida, en una semana acaparada por informaciones sobre terrorismo. No obstante, la publicación oficial de la LPA con las diferencias que presenta respecto del primitivo proyecto, y, por tanto, la sentencia del Tribunal Constitucional, han venido a acrecentar las diferencias en el desarrollo autonómico entre las comunidades que utilizaron la vía del artículo 151 de la Constitución y las regiones que siguieron la vía lenta del artículo 143.

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LOAPA para unos cuantos

Los partidos PSOE y UCI) fueron introduciendo sus acuerdos autonómicos -firmados el 31 de julio de 1981- en todo proyecto que caía en sus manos. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales parcial o totalmente 14 artículos de la LOAPA, fruto de esos acuerdos. Sin embargo, parte de los párrafos que el tribunal consideró restrictivos de la autonomía continuará vigente en los propios estatutos de las regiones del 143 y en los acuerdos de sus comisiones mixtas de transferencias.Por ejemplo, dos de los artículos anulados por el Tribunal Constitucional van a seguir afectando, paradójicamente, a la mayoría de las autonomías que fueron constituyéndose sucesivamente después de la región asturiana, la primera que siguió la vía del artículo 143 de la Constitución tras la aprobación de los cuatro estatutos precedentes (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía).

Así, el artículo 23 de la LOAPA señala que "los reales decretos de transferencias de servicios que aprueben las propuestas de las comisiones mixtas tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos ( ... )". Esa obligatoriedad de ir recibiendo los traspasos con bloques materiales completos, declarada inconstitucional, está recogida, sin embargo, en la mayoría de los estatutos aprobados sucesivamente a partir del asturiano.

El texto elaborado por el Tribunal Constitucional explica al respecto que la homogeneidad prevista para los traspasos "podrá ser, y de hecho ha sido, resultado de una opción política abierta a los órganos que han de adoptar los acuerdos, pero no puede ser el resultado de un imperativo jurídico externo a tales órganos". Es decir: los bloques completos pueden ser negociados por las partes, pero no impuestos desde el Estado.

Tales consideraciones sirven también para el artículo 24, igualmente declarado inconstitucional, pero cuyo contenido se ha venido aplicando hasta ahora merced a los acuerdos de las comisiones mixtas. Según este artículo 24, anulado por el tribunal, "la efectividad de las transferencias se producirá el 1 de enero o el 1 de julio de cada ejercicio económico". Esta imposición que preveía la LOAPA, y que en ese proyecto es inconstitucional, ha sido aplicada, encambio, en la mayoría de las comisiones mixtas de comunidades constituidas después de Asturias.

Estatutos impregnados por la LOAPA

El espíritu de los pactos auto nómicos y de la LOAPA se integró en muchos artículos de los estatutos de esas comunidades.

Distintos artículos ahora pro mulgados afectarán a las regiones del 143, aun con salvedades aisladas, porque sus estatutos ya los incluyen casi textualmente, mientras que es difícil que repercutan en los estatutos que no recogieron esas obligaciones. Esto se debe a que el alto tribunal declaró que la LOAPA no es orgánica ni armonizadora, y por tanto se sitúa en un rango inferior a los estatutos.

Un ejemplo del alcance indirec to de la LOAPA es su artículo 15, referido a las diputaciones en comunidades uniprovinciáles. Está recogido, casi textualmente, en los estatutos de Asturias (artículo 20 y disposición transitoria segunda) Cantabria (31 y disposición transitoria tercera), Madrid (disposición transitoria cuarta), Murcia (artículo 18 y disposición transitoria segunda) y Rioja (14 y disposición transitoria primera).

Igualmente, los estatutos elaborados con posterioridad a la redacción de la LOAPA recogen, con mayor o menor extensión, las cuestiones que constituyen el núcleo central del Título II de la ley recurrida, que se refiere a la gestión de servicios propios de las comunidades autónomas por las diputaciones provinciales. El artículo 25.2, de entre ellos, es análogo -casi textual- a los reales decretos por los que se aprobaron las normas de las comisiones mixtas y que precisaban los extremos que deben incluir los acuerdos de traspasos de servicios.

Asimismo, algunos puntos de los artículos 31, 32, y 33 de la LOAPA (derechos de los funcionarios transferidos) tienen evidente similitud con las disposiciones transitorias de los estatutos, por ejemplo, con la quinta, apartado cinco, del de Castilla-La Mancha.

A mayor abundamiento, la sentencia del tribunal reconoce incluso que el Título IV (artículos 23 al 28) de la LOAPA, relativo a los mecanismos para las transferencias, tiene una finalidad ya conseguida en gran medida, "pues en todos los estatutos de autonomía y decretos de las comisiones mixtas aprobados, con posterioridad a la elaboracion del proyecto aparece incorporada prácticamente la totalidad de su contenido".

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Sobre la firma

Álex Grijelmo
Doctor en Periodismo, y PADE (dirección de empresas) por el IESE. Estuvo vinculado a los equipos directivos de EL PAÍS y Prisa desde 1983 hasta 2022, excepto cuando presidió Efe (2004-2012), etapa en la que creó la Fundéu. Ha publicado una docena de libros sobre lenguaje y comunicación. En 2019 recibió el premio Castilla y León de Humanidades

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