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TRIBUNALES

El Ministerio del Interior, condenado a pagar 7 millones a la viuda de un presunto delincuente muerto por la policía

La Administración del Estado, en concreto el Ministerio del Interior, deberá pagar siete millones de pesetas a Pilar Torres García y a sus siete hijos, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de José Luis Herrero Ruiz, ocurrida el 8 de junio de 1974 en Badalona por los disparos de un inspector de policía. En la sentencia se examina también la conducta del funcionario, al que se acusa de negligente "al utilizar desde el primer momento el más extremado y violento de cuantos medios le era utilizable: la pistola".

Con esta sentencia se ha puesto fin a lo que los magistrados califican como un "peregrinaje judicial" y que se inició en el verano de 1974, a raíz de la muerte de José Luis Herrero Ruiz por los disparos del policía Sebastián Trepote.La viuda y sus siete hijos, al conocer las circunstancias que rodearon a la muerte de José Luis Herrero, decidieron poner el asunto en manos del abogado Marc Viader, y personarse en la causa que se abrió en el Juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona contra el policía, por el presunto delito de imprudencia con negligencia profesional.

Con "loable sinceridad", según se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo, el inspector del Cuerpo Superior de Policía reconoció en la investigación haber efectuado disparos por la espalda, a un palmo de distancia del fallecido, mientras José Luis Herrero Ruiz era detenido.

Según la policía, los sucesos acaecieron a primera hora de la madrugada, cuando la víctima regresaba a su domicilio y se encontró con los funcionarios que le buscaban por la presunta comisión de un delito contra la propiedad. Después de una carrera por un descampado cercano, José Luis Herrero fue aprehendido por la policía. Mientras se le mantenía contra la pared, un funcionario le estaba colocando las esposas en la mano y otro policía se acercaba al grupo, se produjeron los disparos del agente Sebastián Trepote.

La declaración del policía fue confirmada por la autopsia y los informes de los forenses, que dictaminaron que el proyectil mortal había entrado por la espalda y salido por el pecho, afectando plenamente el corazón.

Sebastián Trepote alegó, a modo de disculpa, que José Luis Herrero se había resistido en el momento de ser detenido, esgrimiendo una navaja, y que los disparos se habían producido de manera refleja, al escuchar un ruido metálico.

Tres años después de iniciada la investigación de aquel sucesos -6 de diciembre de 1977-, se decretó el sobreseimiento de la causa, al aplicarse al policía los indultos de 1975 y 1977. Frente a esta situación, la viuda y los siete hijos plantearon una reclamación ante el Ministerio del Interior, solicitando una indemnización de 10 millones de pesetas.

Ante el silencio de la Administración, la demandante acabó planteando una reclamación ante un juzgado de primera instancia. Esta reclamación fue desestimada en una sentencia del 25 de junio de 1980, en la que se aseguraba que la jurisdicción civil era incompetente para examinar el tema. Esta tesis fue confirmada en noviembre de 1981 por la sala segunda de lo civil de la Audiencia de Barcelona.

El pasado 5 de julio la viuda y los siete hijos acudieron nuevamente ante los tribunales. Esta vez lo hicieron en la sala primera del Tribunal Supremo, ante la que reivindicaron nuevamente la indemnización de los 10 millones de pesetas. Ante el Supremo, el letrado Marc Viader aportó, entre otras pruebas, un informe de la alcaldía de Barcelona en el que calificaba de "francamente deplorable" la situación familiar.

Actuación negligente

En la sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo, se da la razón a la viuda y a los siete hijos, se examina la conducta del inspector de policía y se entra en el tema de la competencia aducida por las demás instancias.En cuanto a las razones del fallecimiento, se asegura "que se produjo por una actuación negligente en el funcionamiento de un servicio público". Añade la resolución que en estos hechos "hubo una desmesurada conducta de, al menos, uno de los agentes de policía, el cual, aun en el supuesto de un amago ofensivo del detenido, intervino, desbordando la prudencia y la cautela personal y profesional, que le era exigible".

Hay también en esta resolución de los magistrados del Tribunal Supremo una crítica hacia la facilidad con la que el funcionario Sebastián Trepote utilizó la pistola. Dice la sentencia, refiriéndose a la actuación del policía, que utilizó "desde el primer momento el más extremado y violento de los cuantos medios le era dable utilizar: el uso del arma de fuego, con la que disparé a bocajarro y sobre una zona del cuerpo en la que se alojan órganos vitales, con el efecto de causar la muerte".

Analizan también los magistrados en la resolución la actuación del fallecido y aseguran que "cualquier reacción de defensa o ataque de su parte hubiera sido perfectamente neutralizada por ellos". No eluden los magistrados, sin embargo, esta conducta "insumisa" y "debilmente culposa" del fallecido, y en virtud de ella el Supremo decidió realizar una "prudente reducción" de la reclamación, rebajando la cantidad de 10 a siete millones.

La sala primera del Tribunal Supremo aborda también la polémica sobre qué jurisdicción es la competente para examinar el caso. Asegura que el "peregrinaje judicial" a que se han visto abocados los siete menores podría provocar en su día un "irreparable perjuicio", ya que, según la sentencia, el "derecho a ver cubiertas sus necesidades físicas y espirituales de todo orden es incuestionable". Por estas razones, y ante el peligro de "embarcarlos en una nueva búsqueda de juez competente" la sala decidió resolver el tema.

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