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Tribuna:El asno de Buridán
Tribuna
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Parábola de lo que es y lo que no es

Llevo años dando voces en el desierto y pregonando en el más absoluto de los vacíos la idea, quizá disparatada, de que los oficios de la gente se deben nombrar en virtud y función de lo que son de veras y no con paliativos, eufemismos, piadosismos u otros disfraces, ni tampoco con frases dignas de un sermón reseso o un tratado de derecho municipal. He transigido, ya en casos como los de los boticarios, los callistas y los curas -y tantos otros cuya sola enumeración resultaría harto prolija-, pero me resisto a aceptar la violentísima evidencia de que nadie pueda ir por el mundo pretendiendo ser auxiliar técnico sanitario, profesor de educación general básica o licenciado en ciencias de la información (rama imagen). De todas formas, en mi candor creía -y así lo confleso- que con esos casos se había tocado ya fondo en la cuestión, cuando empezaron a aparecer las denominaciones de oficios en negativa. A partir de entonces se podía ser algo en razón a lo que no se era, y semejante trabalenguas dio paso, por ejemplo, al curioso oficio de profesor no numerario, consideración que se podía perder y trance del que se podía salir adquiriendo la calidad de numerario o perdiendo la de profesor (casos ambos que en alguna lamentable y conocida ocasión fueron coincidentes).Los irlandeses han llevado la doctrina de la calificación negativa hasta sus últimas consecuencias, puesto que, a raíz del refeTéndum decididor de la prohibición constitucional del aborto, en Irlanda se puede ser, en términos ontológicos, sin necesidad siquiera de existir. El artículo cuya glosa conviene dice: "El Estado reconoce el derecho a la vida del no nacido y, con la debida atención a la madre, garantiza en sus leyes el respeto a este derecho y, tan lejos como sea legalmente posible?, vindicarlo y defenderlo". Queda lejos de mi ánimo el entrar siquiera, y menos aún el enzarzarme, en la vidriosa polémica en tomo a si el aborto debe ser o no ser legalizado, pero me interesa de forma especial el señalar el disparate semántico a que pueden llevamos las definiciones negativas. Reconocer, con las palabras utilizadas por el legislador, el derecho a la vida de los no nacidos equivale a entender que hay algo así como un mundo platónico ideal conectable por vía de las leyes con este mundo empírico en el que pretendemos movernos. Un no nacido es cualquiera que, en un tiempo futuro, pueda ser nacido. Tradicionalmente se hablaba de los nonatos refiriéndose a aquellos que salían del vientre de la madre artificial o excepcionalmente y por distinto conducto al señalado por la naturaleza, y hasta tenían un santo, san Ramón Nonato, al que se encomendaban las parturientas para propiciar el parto feliz.

Luego se ha ido entendiendo, por analogía, que nonatos son quienes mueren sin perder la condición de fetos; alguno hubo que llegó a tener un lugar en las ,esquelas mortuorias de los periódicos, cosa que puedo asegurar porque cuento con las pruebas documentales suficientes para así demostrarlo. Pero, ¿por qué limitarse a tan moderada definición?

Con la enmienda constitucional irlandesa podría uno ensayar a rizar los más hermosos y bizantinos rizos. Dado que el segundo fundamento de la termodinámica no permite obtener información de acontecimientos futuros, un no nacido es un ente nebuloso que puede referirse, en principio, a ciertas condiciones necesarias para que alguien nazca. Esas condiciones permiten, por ejemplo, el suponer que el esperma es una vía para provocar nacimientos, previa la fecundación de un óvulo.

Podría perseguirse legalmente, por tanto, el onanismo, la eyaculación precoz, el uso de anticonceptivos y, ya que estamos en ello, hasta la soltería voluntaria. ¿Por qué tiene que condenarse a no vivir al presunto e hipotético hijo del hombre sometido a voluntario voto de castidad? Imaginemos que un clérigo sucumbe a la tentación de la carne, supuesto que ha de darse por técnicamente aceptable.

El futuro posible hijo nacerá o no, según un número indeterminado de circunstancias que pueden cruzarse y entrecruzarse, pero es evidente que no nacerá jamás si es virtuoso el cura y se resiste al pecado. De esa forma queda asegurada la presencia ideal de un no nacido, y supongo que resulta legalmente punible tan criminal acto.

¿Y qué hemos de decir de las violaciones y sus emociones venenosas? Cualquier mujer en edad y circunstancias adecuadas se convierte de hecho en una fuente de no nacidos, a menos que se encuentre permanentemente embarazada. ¿No podría interpretarse la violación como el acto de un quizá excesivo, pero también quizá justificado, furor constitucional? Si la violación viene tipificada como delito en el Código Penal irlandés, se plantea no más que un conflicto jurídico que tan sólo podrá resolverse tras averiguar cuál es la ley de rango superior. Llevando la acción hasta la paradoja, podría suceder que incluso hubieran de habilitarse condecoraciones y menciones cívicas para los violadores, y ya no quiero ni imaginar ,qué tipo de recompensa merecería quien violare a una sacerdotisa, a una vestal o, al menos, a una monja.

Pudiera ser que hasta el impedir el aborto tuviese que considerarse dudosamente correcto a la luz de la nueva ley.

En el momento en que se comprueba que una mujer está embarazada y va a tener un hijo, ¿no sería admisible, desde el punto de vista del utilitarismo, el provocar cuanto antes el aborto para que pudiera quedar de nuevo embarazada con la esperanza de un parto múltiple? Y si es así, ¿con cuántos óvulos fecundados habría que conformarse? ¿Dos? ¿Cinco? ¿Veinticinco? ¿No sería lógico y consecuente que el Estado requisase todas las ovulaciones de sus súbditas y se ocupara de promover la fabricación de probetas? Las definiciones negativas tienen los inconvenientes de ser tan elásticas como se quiera, y así nos van las cosas a todos. Pero no se preocupe el lector amable, ya que lo dicho pasa en Irlanda y ni por asomo hemos de suponer que aquí iba a suceder lo mismo ni aún nada parecido. Nuestros políticos son gramaticalmente sabios, semánticamente precisos y literariamente sagaces. Puede comprobarse con la lectura, al azar, de un número cualquiera del

Boletín Oficial del Estado. © Camilo José Cela. 1983.

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