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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El Congreso y el Tribunal Constitucional

LA DECISIÓN del Grupo Parlamentario Socialista de proponer la reelección por el Congreso de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde a la Cámara baja pone fin al largo período de incertidumbre iniciado desde el momento en que se abrió el plazo -a finales de 1982- para la reglamentaria renovación del alto órgano jurisdiccional. Los diputados tenían ante sí dos posibilidades razonables: o bien ratificar por otros nueve años improrrogables el mandato de los cuatro miembros del alto tribunal (cuya renovación se realiza por terceras partes cada tres años), o bien proceder a su sustitución en bloque mediante la designación de cuatro nuevos magistrados. Una tercera solución, inicialmente patrocinada por algunos Sectores del PSOE, propugnaba la discriminatoria fórmula de confirmar en sus puestos a dos magistrados (Manuel Díez de Velasco y Francisco Tomás y Valiente) y sustituir a los otros dos (Francisco Rubio Llorente y Antonio Truyol Serra). Aunque nada haya en la letra de la ley que impida esa desigualdad de trato, esta tercera vía, que apuntaba reprobatoriamente con el dedo a una pareja de magistrados y premiaba con la ratificación a la otra, conducía forzosamente a extraer preocupantes conclusiones.Es más que probable que las razones de esa solución discriminatoria inicialmente propuesta por -los socialistas tuviera menos que ver con una meditada estrategia para controlar el órgano jurisdiccional que con el insaciable clientelismo o los rencorosos ajustes de cuentas de algunos miembros del Gobierno o del PSOE. Ni la biografía personal, ni la competencia como juristas, ni las convicciones democráticas permitían establecer el menor distingo entre los cuatro magistrados, elegidos en 1979 con los votos de los diputados del PSOE. La negativa de Alianza Popular y de los restantes grupos a endosar esa estrafalaria fórmula la hizo materialmente inviable, ya que la designación de los magistrados por el Congreso y el Senado exige una mayoría de tres quintos de las cámaras. Este bloqueo parlamentario situó en una incómoda interinidad al Tribunal Constitucional, que, sin embargo, no se dejó turbar por una provisionalidad impuesta desde fuera y siguió cumpliendo sus tareas, gracias a que los cuatro magistrados, en cuestión continuaban en el ejercicio de sus funciones. Las sentencias sobre los recursos -previos de inconstitucionalidad interpuestos contra la ley de Elecciones Locales y contra la LOAPA mostraron que los desacuerdos políticos dentro del Congreso para la renovación del Tribunal Constitucional no paralizarían el funcionamiento de esa pieza básica de nuestro ordenamiento jurídico, cuya voluntad de continuidad quedó claramente demostrada con la reelección de Manuel García Pelayo como presidente.

Sean cuales sean las razones del cambio de criterio operado en el Grupo Parlamentario Socialista, la decisión de abandonar la fórmula discriminatoria y de proponer al Congreso la confirmación en bloque de los cuatro magistrados habla elogiosamente en favor de la flexibilidad del PSOE y de su buena disposición para buscar una salida al problema. Las justificadas observaciones que suelen hacerse respecto a la rigidez de la actual mayoría parlamentaria y a su escasa capacidad para encajar las críticas deberán, así pues, ser parcialmente rectificadas. La propuesta socialista, por lo demás, coincide con la consecuente actitud que ha mantenido a lo largo de estos meses el Grupo Popular, lo que demuestra que la oposición puede desempeñar en un sistema parlamentario la importante función de amparar causas razonables desasistidas por la mayoría, con independencia de las razones de fondo que le impulsen a adoptarlas.

El forcejeo, finalmente inútil, en tomo a la renovación de los cuatro magistrados ha dado ocasión a una desorientadora polémica en torno al papel del Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento jurídico. La torpeza expresiva del portavoz Cosculluela o el clientelismo de algunos padrinos socialistas han dado ocasión a que se difunda la aberrante doctrina de que los partidos deben tener, en cuanto tales, sus propios y disciplinados representantes en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la composición del órgano jurisdiccional y la mayoría cualificada en las designaciones realizadas por el Congreso y el Senado tratan precisamente de asegurar que el Tribunal Constitucional tenga la autonomía, la independencia y la neutralidad que un órgano jurisdiccional de tan significadas competencias necesita. ,

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