El cálcuIo de la jornada de 40 horas
Quiero completar las informaciones y comentarios publicadas sobre la duración de la jornada laboral (en especial, el trabajo de los señores González y Lillo). Aunque la expresión más generalizada sobre ella se especifique en horas de trabajo a la semana, es legal -y práctica también generalizada- expresar la jornada laboral en horas de trabajo al año. En estos casos es preciso hacer una cálculo que reconvierta y homogenice la jornada expresada en horas semanales en jornada de horas anuales, teniendo en cuenta los festivos y vacaciones así como las fechas de entrada en vigor de leyes y convenios laborales. En cualquier caso, la jornada forma parte de lo establecido en cada convenio laboral y se deberá observar mientras esté vigente dicho convenio, con respeto siempre del tope legal de jornada.El tope legal ha sido modificado por la Ley 4/83, de 29 de junio, quedando establecido en 40 horas semanales. Aunque su redacción no clara, la interpretación más racional de ella es que, además de lo antedicho, hay que mantener los convenios vigentes en el momento de su entrada en vigor, y seguirse considerando sus elementos en conjunto hasta que expiren, dado que sigue vigente el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que Ia duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo".
La autoridad laboral ha interpretado la nueva ley con una circular en la que en ningún momento establece que la nueva jornada deba ser de "41 horas y pico" semanales, como pretenden Gonzá-
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lez y Lillo con una imprecisión preocupante. Lo que sí rezan las instrucciones es que esta ley no influye en la estructura de la jornada laboral y los horarios de las empresas en las que existía un tope de horas semanal o un tope anual. Por ello, es preciso efectuar un cálculo, que consistirá necesariamente en globalizar -no en sacar una media- la cuantía de la jornada máxima legal, ahora establecida de 40 horas semanales, para proyectarla sobre el módulo anual pactado. Dado que en 1983 hemos tenido dos jornadas máximas legales (de 43 y 42 horas semanales hasta 29 de julio, y de 40 hasta el 31 de diciembre de 1983) la jornada máxima legal para todo 1983 será el resultado de adicionar la proyección de las dos referidas máximas jornadas legales. El mismo razonamiento sirve para la vigencia de convenios laborales que no coincidan con el año natural. /
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