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Difícil comienzo de los jueces de vigilancia, según la revista 'Poder Judicial'

La existencia y funcionamiento de la figura del juez de vigilancia en España, creada por la ley orgánica General Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979, no ha tenido un comienzo feliz, según un informe de Francisco Bueno Arus, facultativo del Consejo General del Poder Judicial, que publica en su último número la revista Poder Judicial. La regulación legal del juez de vigilancia, inexistente en España hasta la citada ley, constituye a éste, simultáneamente, en órgano de ejecución de sentencias penales, de vigilancia de la actividad de la administración penitenciaria y de amparo de los derechos fundamentales de los internos.En su informe, Francisco Bueno Arus señala dos causas por las que el comienzo de los jueces de vigilancia no ha sido feliz: su precipitada puesta en marcha y la falta de normas reguladoras de su función. Según el informe, el Consejo del Poder Judicial tuvo que atribuir la condición de juez de vigilancia a 17 magistrados de primera instancia o instrucción o de peligrosidad y de rehabilitación social.

Esta medida, provisional hasta que se promulgue la ley orgánica del Poder Judicial, se puso en marcha "naturalmente sin relevarles de las funciones que como tales venían desempeñando". "Téngase en cuenta", añade, "que los establecimientos penitenciarios son 80 y los internos, 23.000".

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