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Los aliancistas vuelven sus ojos hacia la 'via jurídica' contra el aborto

Ante el escaso optimismo que infunde la vía parlamentaria para oponerse a la despenalización del aborto, el Grupo Popular mantiene sus esperanzas en la vía juridica, que en principio se instrumentará mediante el recurso de inconstitucionalidad contra la ley, anunciado por Manuel Fraga en el Pleno de la Cámara durante el debate de totalidad. La redacción del artículo 15 de la Constitución, en el que los votos de AP y UCD lograron que el derecho a la vida, inicialmente atribuído a "la persona", tenga como sujeto a "todos", es la principal baza argumental con que cuentan los aliancistas ante el Tribunal Constitucional, sobre la base de que la expresión "todos" puede amparar también al feto.Frente a esta interpretación, en fuentes jurídicas solventes se recuerda que uno de los criterios a los que deberá atender el alto tribunal, la interpretación auténtica -esto es, la indagación de la voluntad del legislador-, resulta en principio desfavorable para la tesis aliancista. En efecto, el texto constitucional aprobado en el Congreso se modificó en el Senado, donde, a propuesta del hoy diputado de AP, Isaías Zarazaga, se añadió al "derecho a la vida y a la integridad física", estas dos palabras: "...y moral". Sin que nadie le contraadijera, Zarazaga afirmó que con la aceptación de su enmienda podían quedar satisfechos quienes preferían que se dijera que el sujeto del derecho a la vida es la persona", porque la referencia a la integridad "moral" revela que no otra que la persona es el sujeto de ese derecho.

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Si el Tribunal Constitucional desestimara el recurso, al grupo de Fraga le quedaría todavía expedita la vía de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que podría someter el caso al Tribunal de Estrasburgo, ya que el Gobierno español ha realizado, con fecha 5 de julio de 1983, la declaración prevista en el artículo 25 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, según la cual se reconoce la competencia de la Comisión para conocer de las demandas por violación de estos derechos hasta el 14 de octubre de 1985. Los precedentes existentes indican que en los primeros casos que se han presentado -dos de ellos en relación con sendas leyes de aborto, noruega y alernana-, la Comisión no admitió ni siquiera a trámite la demanda.

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