Lo que queda en pie de la ley
Gran parte de los 24 artículos de la LOAPA cuya redacción concreta no ha sido declarada inconstitucional han perdido, a pesar de que teóricamente pueden ser aplicados, su capacidad efectiva, al tratarse ya de preceptos correspondientes a una ley ordinaria que no puede prevalecer ante los estatutos de autonomía, que tienen rango superior.No obstante, el Tribunal Constitucional ha respetado prácticamente íntegro el título VI, relativo a la función pública, donde de sus 42 párrafos sólo cuatro han sido afectados por la sentencia. El contenido de esos apartados de la LOAPA que no contradicen la Constitución puede ser utilizado en la futura Ley de Bases de la Función Pública, según señalaron ayer fuentes gubernamentales. Precisamente la sentencia reconoce al Estado la posibilidad de acudir a las leyes de bases como camino ordenador de determinadas normas autonómicas. Las fuentes citadas argumentaron que el artículo 149.1.18 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre "las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios".
Entre los artículos válidos y aparentemente reconvertibles, figuran preceptos como la determinación de que los funcionarios estatales transferidos continúen perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen; la obligación de que los ministerios formen las relaciones de funcionarios que voluntariamente quieran ser transferidos; y la necesidad de que el Ejecutivo apruebe criterios objetivos sobre la preferencia en la provisión de puestos. Asimismo, entre los artículos válidos se incluye el precepto según el cual el Gobierno debe establecer indemnizaciones para los funcionarios cuyo traspaso implique cambio de residencia. Igualmente, es constitucional, entre otros de importancia, el apartado que crea "el Consejo Superior de la Función Pública, que estará integrado por representantes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y del personal. (...)".
Aunque la imposibilidad de considerar a la LOAPA como norma orgánica y armonizadora plantea problemas jurídicos respecto de la aplicación real de muchos de sus artículos, en fuentes de la Administración se concedía ayer importancia, por ejemplo, al hecho de que el Tribunal Constitucional haya respetado el contenido del artículo 26, donde se establece que la valoración del coste de un servicio a traspasar debe determinarse conforme a una metodología común a todas las autonomías. El método debe ser elaborado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y aprobado por el Gobierno, según la LOAPA. La validez de esa metodología, que ya fue redactada en el citado consejo, es una de las razones de discrepancia en la negociación del cupo vasco de este quinquenio. Asimismo, del hecho de que no fuera aplicada parecen desprenderse las supuestas sobrevaloraciones económicas en los traspasos a Cataluña.
El resto de los artículos válidos apenas tiene virtualidad puesto que, o bien ya estaban recogidos en normas de rango igual o inferior, o son difícilmente aplicables.
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