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La Constitución no protege la reserva de las cuentas bancarias, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha estimado, con fecha 29 de julio, el recurso de apelación interpuesto por la abogacía del Estado contra la sentencia de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, que declaraba inconstitucionales los artículos de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que autorizaban a la Administración a investigar las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes al revisar sus liquidaciones de impuestos. El Supremo considera, en contra de la Audiencia Nacional, que la Constitución no protege la reserva de las cuentas corrientes.

La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso EL PAIS y de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Martín Herrero, señala que las cuentas corrientes bancarias no forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar protegido por el artículo 18 de la Constitución."Por muy amplio que sea el criterio que se tenga respecto de lo que puede constituir esta intimidad, el sustraer siempre y en todo caso a las actuaciones de la Administración la actividad económica de las personas físicas y jurídicas equivaldría a dar a este derecho a la intimidad un carácter absoluto e ¡limitado frente a lo que quiere el legislador".

"La ley orgánica sobre protección civil de los derechos a la intimidad personal y familiar dice en su exposición de motivos que los derechos que esta ley protege 'no son ilimitados', agregando que 'los imperativos del interés público pueden hacer que por ley se autoricen expresamente determinadas entradas en el ámbito de la intimidad'". "Al tipificar con enumeración taxativa y no meramente enunciativa los actos concretos que constituyen intromisiones ¡legítimas en el ámbito de la protección de la intimidad (el legislador), solamente contempla dos supuestos (...) que se refieren no a la investigación de situaciones como la controvertida, sino a la revelación de los datos referentes a una persona, de los que se hubiere tenido conocimiento a través de la actividad profesional del que los revela, por lo que está poniendo de manifiesto la propia ley que no significa intromisión la investigación derivada de una actividad oficial".

Precepto determinante

Dice también la sentencia que "si el legislador hubiera querido incluir dentro de la esfera de la intimidad personal o familiar la intimidad económica reflejada en las operaciones activas y pasivas de unas cuentas corrientes bancarias, hubiera incluido un precepto determinante de hasta dónde podía llegar esta esfera de intimidad. La sentencia apelada, al reconocer la imposibilidad de la investigación administrativa de las cuentas corrientes en términos absolutos, está dando al derecho a la intimidad un carácter ilimitado, ya que difícilmente existirá otro cauce adecuado para que la administración tributaria pueda comprobar de forma eficaz si las declaraciones de los administrados coinciden con la realidad.

"En todo caso, la posibilidad de investigar a efectos fiscales las cuentas corrientes", continúa la sentencia, "no entraña la procedencia de la investigación justificativa de todas y cada una de las partidas contables reflejadas en dichas cuentas corrientes, pues si alguna de esas partidas estuviese afecta al derecho de intimidad personal y familiar reconocido en la Constitución a favor del contribuyente investigado, podrá éste invocar ese derecho e impedir, en su caso, la investigación referente a la partida o partidas de que se trate".

"Si el actuar de la investigación tributaría rebasa lo que propiamente es indispensable para el cumplimiento de dicha finalidad, inmiscuyéndose en detalles de la vida personal o familiar, pudiera llegarse en cada caso concreto a incidir en un campo que atentara el principio constitucional invocado".

La sentencia recoge la argumentación del abogado del Estado que en su recurso de apelación afirmaba que "la Constitución, al mismo tiempo que protege el derecho a la intimidad personal y familiar, también establece en su artículo 31 el principio de igualdad de los administrados en el sostenimiento de los gastos públicos, e indudablemente este principio, también de rango constitucional, quebraría si se admitiera la total y absoluta imposibilidad de investigación de las operaciones realizadas en las cuentas corrientes".

"En conclusión, existen dos principios constitucionales que hay que armonizar y, por tanto, delimitar en el sentido antes razonado, el derecho a la intimidad personal y familiar, no entendiendo que lo infringe la actividad mediante la cual la Administración puede comprobar las operaciones activas y pasivas de las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes".

La Audiencia Nacional anuló el 18 de junio de este año, tras el recurso promovido por Garrido Falla, el acuerdo de la Dirección General de la Inspección Financiera sobre la investigación de las operaciones activas y pasivas realizadas por Garrido.

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