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TRIBUNALES

El Tribunal Supremo accede a la recusación del juez Varón Cobos a petición de un policía

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha accedido a la recusación del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, Ricardo Varón Cobos, al admitir un recurso de casación interpuesto por Modesto García, secretario general de la Unión Sindical de Policía, contra un auto de la Audiencia Nacional que negaba la recusación de¡ juez citado.La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso EL PAIS, considera motivo de recusación el que el juez hubiera anticipado su propio criterio sobre la culpabilidad del acusado en la motivación del auto de procesamiento y en la resolución del recurso de reforma que Modesto García interpuso contra éste.

El Tribunal Supremo no ha admitido, sin embargo, el motivo de que el juez instructor pudiera tener interés directo o indirecto en la causa porque en el auto de procesamiento apuntara la concurrencia de un ánimo en Modesto García de vejar, desacreditar, desacatar o injuriar a determinadas personas.

La sentencia señala que "siendo la recusación un remedio arbitrado por la ley para desplazar del conocimiento del proceso a aquellos funcionarios en quienes concurren alguna o algunas de las causas ( ... ) que suscitan recelo sobre su imparcialidad y ecuanimidad, que deben ser atributos de los dispensadores de Justicia, es inconcuso que el mero hecho de ser juez instructor de un sumario, dictar en el mismo auto de procesamiento y desestimar en auto motivado el recurso de reforma interpuesto contra el auto de procesamiento no puede suscitar por sí solo recelo sobre la imparcialidad y ecuanimidad del instructor, pues ello no muestra interés directo o indirecto en la causa, sino ejercicio legítimo de su función y obligaciones propias de su cargo".

Agrega también la sentencia que "quien fue juez instructor de la causa no puede luego figurar en el plenario como magistrado".

"En el caso de que incoado sumario, el juez hubiere dictado auto de procesamiento y por imperativo legal, por orden de la Audiencia haya de seguirse el procedimiento de urgencia por el propio juez, es obvio que éste ya adelantó, al menos provisionalmente, aquel juicio de inculpación al acusado, tanto más que, en el caso presente, el recusado resolvió recurso de reforma mostrando su criterio inequívoco de culpabilidad. De modo que al tener que dictar sentencia , por el cambio de procedimiento, hace temer fundadamente al recusante su condena, por lo que procede estimar este concreto motivo del recurso", añade la sentencia.

A raíz de unas declaraciones de Modesto García a la revista alemana Der Spiegel, el fiscal interpuso querella contra él, y el Juez Central número 1 inició sumario, y dictó auto de procesamiento por supuestos delitos de desacato e injurias a agentes de la autoridad. La Audiencia Nacional declaró la nulidad de actuaciones por entender que el procedimiento idóneo a seguir era el de diligencias preparatorias, en lugar de sumario, por lo que el magistrado-juez tenía que enjuiciar la actuación del secretario general de la USP. Modesto García, dentro del nuevo trámite procedimental, recusó al juez.

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