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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Presos a la calle

LAS RECIENTES reformas del Código Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal aproximarán nuestra normativa a concepciones más humanitarias, evitarán el escándalo de las prisiones preventivas indefinidas y aliviarán el hacinamiento en las cárceles españolas. El Derecho Penal español establece que las leyes tendrán siempre efecto retroactivo en la medida en que favorezcan al reo. De esta forma, la entrada en vigor, hace 10 días, de la reforma del Código Penal beneficiará con la libertad a presos que estaban cumpliendo condena por determinados delitos -especialmente de hurto, drogas y estafas-, tratados ahora con mayor benevolencia por el nuevo texto. La nueva ley también favorecerá a aquellos preventivos que estén emplazados para responder en juicio oral por comportamientos delictivos encuadrados en esa reforma.Además hoy entra en vigor la refonna del artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que hará descender espectacularinente el número de presos preventivos que aguardan el señalamiento de la vista. Esta reforma procesal reserva, en principio, la prisión provisional a los delitos castigados con penas de privación de libertad por encima de los seis años y establece, como regla general, que ningún procesado podrá permanecer en esa situación de encierro preventivo durante más de seis meses. Este plazo se amplía a año y medio en los casos de delitos graves y a dos años y medio para los delitos complejos. Se pone fin así a la viciosa práctica según la cual la prisión preventiva, medida cautelar destinada básicamente a asegurar la asistencia al juicio oral del procesado, había sido transformada en pena anticipada, que sancionaba con largas estancias en la cárcel a los acusados y no condenados todavía. La consagración por la Constitución de la presunción de inocencia hacía inexcusable la modificación de una normativa que, a consecuencia de la lentitud de la Administración de Justicia para concluir sumarios y celebrar juicios, trataba carcelariamente durante años como culpables a simples acusados.

La población reclusa española contaba, antes de la entrada en vigor de las reformas, con más de 7.000 presos preventivos, sobre un total aproximado de 20.000 encarcelados. Se comprende así la magnitud de un problema que, con independencia de sus implicaciones morales, ha contribuido al hacinamiento y degradación en nuestros establecimientos penitenciarios. La puesta en libertad a lo largo de las próximas semanas de un número indeterminado de condenados y de varios miles de presos preventivos, como resultado de la aplicación por las audiencias y juzgados de instrucción de las reformas, ha despertado el temor de un deterioro de la seguridad ciudadana. Dejando a un lado las campañas demagógicas y amarillistas dirigidas contra el Gobierno, la alarma tiene el indiscutible fundamento de que una parte de los presos preventivos acogidos a la modificación de la ley de Enjuiciamiento Criminal pertenece al mundo de la delincuencia habitual. El azote del paro y la falta de títulos para acogerse al seguro de desempleo pueden favorecer la tendencia de esos excarcelados a asegurarse su supervivencia mediante la perpetración de delitos contra la propiedad. Sin embargo, los ciudadanos de una sociedad democrática no pueden preferir la injusticia al desorden, y menos aún defender la violación del principio constitucional de la presunción de inocencia y propiciar el encarcelamiento indefinido de los preventivos, para gozar de la certidumbre de que los domicilios abandonados no correrán el menor peligro de atraco durante el veraneo de sus dueños. La delincuencia es un problema que atañe a la sociedad entera, y su peso no puede ser descargado exclusivamente sobre los tribunales de justicia y los establecimientos penitenciarios. Y tampoco la seguridad de los españoles respetuosos con el Código Penal (cuyo ámbito de ilicitud no se reduce a los delitos tradicionales contra la propiedad, tal y como el asunto Rumasa ha puesto de manifiesto) puede lograrse mediante el procedimiento de atestar las cárceles y retener indefinidamente dentro de sus muros a presos preventivos que aguardan el señalamiento de la vista oral como si del propio Juicio Final se tratase.

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