La política sobre derechos humanos ha sido el punto flaco de la tarea legislativa
El punto flaco de la tarea legislativa abordada por el Gobierno socialista durante estos primeros meses de mandato ha sido, precisamente, el desarrollo de la parte más progresiva de la Constitución, la que regula los derechos fundamentales y libertades públicas, a cuya inclusión en la Carta Magna contribuyó decisivamente el PSOE.Sin dejar de reconocer que se han dado pasos importantes en el intento de adaptar la realidad jurídica española a los presupuestos básicos y valores superiores definidos como tales en la Constitución de 1978, no puede negarse tampoco que se han producido demasiados retrasos, vacilaciones y aun claudicaciones en la tarea de convertir en leyes los principios y derechos esenciales por los que los socialistas lucharon con denuedo en la oposición, y a cuya defensa sin duda, hay que atribuir en gran parte la explicación de su éxito electoral.
Pero sea porque las exigencias del poder no permiten las alegrías de la oposición, sea porque el encontronazo con las dificultades reales que los Gobiernos centristas padecieron -Fuerzas Armadas, policía, Iglesia, poder económico- han producido en e PSOE los mismos mecanismos de freno que se criticaron a Unión de Centro Democrático, el hecho es que el desarrollo legislativo del título I de la Constitución tropieza con graves deficiencias y anomalías, explicables en la legislatura anterior, pero difícilmente comprensibles en un Gobierno con el respaldo parlamentario del actual y con el peso ideológico y político en favor de los derechos humanos del partido político del que procede.
Un proyecto impresentable
Sin embargo, incomprensiblemente, el Gobierno socialista ha remitido al Parlamento un proyecto de ley de Asilo claramente impresentable, que repite la historia de la ley de Asistencia Letrada en lo que se refiere al predominio gubernamental del Ministerio del Interior a la hora de definir los límites de los derechos ciudadanos. Y por si faltara poco, las cesiones ante las exigencias eclesiásticas en materia de educación no han hecho más que empezar con la presentación de la LODE, que representa una ocasión única para volcar en la dirección social y progresista la interpretación del artículo 27 de la Constitución sin necesidad de salirse del marco azarosamente consensuado entre UCD y PSOE en 1978.Ese mismo Gobierno, que espera a que cese el terrorismo para derogar la inconstitucional ley Antiterrorista, se ha dejado mojar la oreja dos veces consecutivas por el grupo parlamentario del PNV, que se le ha adelantado en la propuesta de regulación del hábeas corpus y de desarrollo de la institución del Jurado, mientras que no acierta con una fórmula final que no hiera la susceptibilidad del Ejército en el proyecto de ley de objeción de conciencia.
Mientras tanto, el sistema de protección jurisdiccional de las libertades y derechos fundamentales, ambiciosamente previsto en el artículo 53 de la Constitución, gira en torno a la aplicación directa por algunos tribunales y a la ejemplar resolución de los recursos de amparo por el Tribunal Constitucional.
La puesta en funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo, elogiable sin duda, no puede servir para compensar la deficiencia de instrumentos procesales que los españoles continúan padeciendo para ejercer unas libertades y derechos tan ambiciosamente reconocidos.
La ley de Protección de los Derechos Fundamentales, incluida en el calendario legislativo para el período de enero a julio, no termina de salir del telar del Ministerio de Justicia, y continúa mientras tanto vigente la ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de 26 de diciembre de 1978, meritoria en su tiempo, pero criticada por la doctrina más solvente, por su evidente incapacidad para desarrollar de forma coherente el completo juego de garantías jurídicas que se contemplan en el artículo 53 de la Constitución.
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