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Confirmado por la Audiencia el divorcio de los duques de Cádiz

La Sala Primera de la Audiencia Territorial de Madrid no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el abogado del duque de Cádiz, Alfonso de Borbón, por lo que es firme ya la sentencia dictada por la. Sala el 14 de mayo de 1983, que a su vez confirmó el divorcio concedido anteriormente por el Juzgado de Familia número 25 de los de Madrid, según informó a EL PAIS la abogada de Mari Carmen Martínez Bordiú, Concha Sierra.El recurso de casación no ha sido admitido al duque pues está vedado a las partes en la disposición adicional quinta, apartado de la llamada Ley de Divorcio, de 7 de julio de 1981, en la que se señala que el recurso de casación sólo se admitirá a instancia del ministerio fiscal, y en interés de Ley. Este recurso, inusual en la práctica, no tiene efectos para las partes y sirve, exclusivamente, para sentar jurisprudencia.

La sentencia que concedió el divorcio de los duques de Cádiz el 26 de mayo de 1982, otorgó la custodia de los hijos al padre, y la patria potestad compartida para ambos cónyuges. La nieta del anterior jefe del Estado deberá abonar 12.500 pesetas al mes por cada hijo a Alfonso de Borbón, en lugar de las 200.000 4ue habían sido solicitadas por él.

El duque, por su parte, presentó hace cuatro años demanda de nulidad, que fue concedida provisionalmente por el Tribunal Eclesiástico de Madrid-Alcal4, pero la duquesa recurrió al Tribunal de la Rota. La diferencia entre divorcio y anulación, aparte del sentido civil del primero y religioso de la última, estriba en que el divorcio implica una distribución de los bienes de los cónyuges, mientras que la anulación restituye a cada uno lo que poseía antes del vínculo matrimonial.

La boda de los duques de Cádiz tuvo lugar en 1972, y en aquel momento constituyó uno de los acontecimientos más sonados para la prensa del corazón y provocó, incluso especulaciones políticas.

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